martes, 21 de abril de 2009

[Escribir el título del documento]


20-abril-09
[Escribir el subtítulo del documento]
[Escribir el nombre del autor]






















Ley ambiental
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ – Contaminación ambiental. Plazo Resolución 731/05.
Resolución Conjunta (SICyPyME-SAyDS) 56/09 y 135/09. Del 5/3/2009. B.O.: 11/3/2009. Extiéndese hasta el día 30 de abril de 2009 el plazo previsto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 731/05 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para los determinados vehículos livianos fabricados, en fabricación y/o importación que se encuentren amparados por las Licencias para Configuración de Modelos.
Bs. As., 5/3/2009.
VISTO el Expediente Nº S01:0004552/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que mediante el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, se estableció que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el Anexo "P" del mencionado decreto y que asimismo, a tales fines, los citados vehículos deberán ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que establezca la normativa vigente conforme Artículo 33 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95.
Que conforme al Anexo citado precedentemente, la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, actual SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que, asimismo, el Artículo 33 del Anexo 1 del Artículo 1º del citado decreto designó a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.
Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE debe expedir los certificados de aprobación relativos a la emisión de gases contaminantes y nivel sonoro que los fabricantes deben presentar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para solicitar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que la Resolución Nº 731 de fecha 16 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE estableció que a partir del día 1 de enero de 2009 todos los vehículos livianos en fabricación y/o importación deberán cumplir los límites de emisiones gaseosas EURO III (Directiva Europea 1998/69/CE (Etapa A) o Reglamento de Naciones Unidas R83/05/ECE).
Que según se desprende del Informe Técnico obrante en el expediente citado en el Visto, que algunos de los vehículos livianos de nivel EURO II, a los cuales oportunamente les fuera otorgada la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM), no cumplen con los niveles de emisiones que resultarían exigibles a partir del día 1 de enero de 2009.
Que, en este sentido, como consecuencia de la grave crisis internacional por la que atraviesa el sector automotriz, que ha provocado una caída del mercado doméstico y exportaciones de vehículos, se ha producido la acumulación de un stock de vehículos y motores cuyo destino es ser incorporados a automóviles de producción nacional a la espera de ser comercializados.
Que la extensión del mencionado plazo previsto para el cumplimiento de las exigencias sobre emisiones contaminantes gaseosas permitirá contribuir a la superación de la situación aludida del sector automotriz local.
Que en el marco de la primera reunión de Monitoreo del Grupo Técnico del Comité Automotor, en el marco del TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el ESTADO NACIONAL se comprometió a que las políticas llevadas a cabo para el sostenimiento del sector no incluirían diferenciaciones con respecto a los vehículos brasileros.
Que en virtud de las razones expresadas precedentemente, y atento que los modelos afectados representan un muy bajo número sobre el parque total, se estima razonable extender el plazo previsto para el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Artículo 4º de la Resolución Nº 731/05 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, para aquellos modelos que se encuentran incluidos en el Anexo de la presente resolución.
Que, en consecuencia, corresponde extender hasta el día 30 de abril de 2009 el plazo previsto para el cumplimiento en el límite de emisiones gaseosas correspondientes al EURO III (Directiva Europea 1998/69/CE (Etapa A) o Reglamento de Naciones Unidas R83/05/ECE) a los vehículos livianos en proceso de fin de serie y/o discontinuidad de comercialización que se encuentren incluidos en el Anexo de la presente resolución.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el Decreto Nº 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVEN:
Artículo 1º — Extiéndese hasta el día 30 de abril de 2009 el plazo previsto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 731 de fecha 16 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, para los vehículos livianos fabricados, en fabricación y/o importación que se encuentren amparados por las Licencias para Configuración de Modelos (LCM) incluidas en el Anexo de la presente resolución, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la misma y, exclusivamente, para la cantidad de unidades allí detalladas para cada caso.
Art. 2º — A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, las empresas Fabricantes Importadoras de vehículos y las empresas Representantes Importadoras de vehículos deberán presentar semanalmente ante la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, el número de identificación vehicular (VIN) con carácter de declaración jurada, de cada uno de los vehículos comercializados, hasta completar la cantidad de unidades asignadas. Para todo otro efecto, las Licencias para Configuración de Modelo (LCM) referidas carecen de validez.
Art. 3º — La documentación que semanalmente presenten las empresas terminales radicadas en el país y las empresas Representantes Importadoras de vehículos conforme a lo normado en el artículo precedente, deberán ser puestas en conocimiento por la Dirección Nacional de Industria con copia autenticada a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. Del mismo modo deberá comunicar el agotamiento de la cantidad de vehículos amparados por la presente medida.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — De forma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario