miércoles, 22 de abril de 2009

ANALISADORES DE GASES Y LEY AMBIENTAL

Analizadores

(Luis Alfredo Guillen Heredia)

Con equipos que proveen una de las mejores especificaciones disponibles en el mercado, con alta sensibilidad, reducción de ruido y mínimo cero drift, que son obtenidos mediante diseños mecánicos y electrónicos de alta calidad desarrollados por experimentados ingenieros en el campo del medio ambiente.
Entre las grandes características que presentan los equipos son la facilidad diagnósticos en tiempo real, almacenamiento de datos internos, y conectividad mediante USB y RS232.
U.S. EPA Automated Referente Method
RFNA-1292-090
RFCA-0992-088
EQSA-0193-092
EQOA-0193-091
O3
CO
CO2
NO
NO2
NOx
SO2
NH3
NOy
H2S
Total Sulfur

ambiental, además las medidas se pueden presentar en diferentes unidades por ejemplo ppb,ppm,ug/m³ or mg/m³.
· Display gráfico (LCD) que muestra el estado del instrumento continuamente incluyendo, la concentración, calibración zero/span, flujo de la muestra y presión.
· El rango de temperatura de operación es de 20 – 30 ºC con una estabilidad de ± 5 ºC. Si la temperatura interna cambia por más de ± 4 ºC el instrumento automáticamente corrige mediante el ciclo background.
·
·
· La rutina de auto cero permite que el analizador verifique y corrija periódicamente la iluminación del background, de esa forma se elimina virtualmente las variaciones de cero.
· El microprocesador facilita el control total remoto se pueden proporcionar hasta 100 parámetros del instrumento.
· Data Logger incorporado que utiliza Memoria Flash ROM para almacenar datos de hasta 175 días a 5 minutos diarios. Por lo cual se elimina la necesidad de un Data logger
· El Ethernet facilita la descarga de datos desde un analizador conectado al Internet vía una interfase de Web estándar. Esta característica soporta además acceso remoto a los parámetros del instrumento y a la pantalla dando completo control de manera remota.
· Bomba interna opcional y fuente de alimentación interna de 12VDC permiten que el EC9841A sea operado desde una fuente de poder de 12VDC para aplicaciones remotas o móviles.
· El agua es removida de la muestra de gas mediante el uso de un secador permeable. El secador reduce el punto de condensación de la muestra a -30 ºC, de esta manera se reduce la int
Medidor de gas Triple Plus + con memoria de datos
Más de 40.000 aparatos de medidor de gas Triple Plus + con memoria de datos interna se encuen- tran en funcionamiento en todo el mundo. Este medidor de gas presenta una precisión de la me-dición, una solidez, memoria de valores de medición y un software que hacen de este medidor un elemento imprescindible para el uso diario en la obra o en la empresa.El medidor de gas muestra el valor de medición actual en la pantalla y avisa al usuario a través de alarmas ópticas y acústicas. El medidor de gas detecta cuatro gases simultáneamente: podrá ver los diferentes sensores en el apartado de las especificaciones técnicas y podrá solicitarlos en la tienda online. Otra ventaja es la memoria interna. Se pueden guardar los valores de medición de una manera continua y más tarde pueden ser transmitidos a un PC para su valoración. El logger de datos del medidor de gas puede ser configurado previamente de manera que el aparato pueda almacenar los datos de manera autónoma en el lugar deseado sin necesidad de personal. Hay otro modelo de medidor de gas pero solamente para detectar un único gas, puede verlo aquí. Disponemos de otro medidor de gas muy semejante a este que también es de uso personal y con medición de para cuatro tipos de gases. También tenemos otro modelo con el que puede medir CO2. En este enlace dispone de una visión general desde la cual puede encontrara el medidor de gas que necesite.
- Adecuado para el uso en el sector Ex (Ex ias IIC T4 / Class I, Division I, Groups A, B, C, D / EN50014, EN50020, SFA3009 / UL 913 / CSA22.2 / EN50081-2/ EN50082-1 / Sira 02 ATEX 2176X Ex ib d IIC T4, ATEX I M2: EEX lb dI ATEX II 2G) - Sólida carcasa TRIAX. - Adecuado para el uso industrial. - Alarma acústica (85 dB (A) a 1 m) y óptica con LED's de alarma parpadeantes, y niveles de alarma por canal configurables directamen- te con el equipo sin necesidad de software ni ninguna interfaz. - Lámpara de disponibilidad que al parpadear muestra la capacidad de funcionamiento. - Gran pantalla con indicador de 4 gases. - Calibración sencilla. - Función de memoria / logger de datos para 6000 valores de medición por parámetro. - Todo tipo de combinaciones de sensores. - Tipo de protección IP 65. - Alimentación con acumulador (recargable). - Se entrega con cinta para transporte.
Vista frontal del medidor de gas Triple Plus + Vista lateral del medidor de gas Triple Plus +
Especificaciones técnicas
Parámetro de medición
Rango de medición
Alarma
Gases inflamables CHx
0 – 100 Vol.% LEL
20 % LEL
Gases inflamables CH4
5 – 100 %
20 % LEL
Oxígeno O2
0 – 25 %
19 % & 23 %
Dióxido de carbono CO2
0 - 5 %
0,5 - 1,5 %
Sulfuro de hidrogeno H2S
0 – 50 ppm
10 ppm
Monóxido de carbono CO
0 – 500 ppm
30 ppm
Dióxido de azufre SO2
0 – 10 ppm
2 ppm
Cloro Cl
0 – 5 ppm
0,5 ppm
Dióxido de nitrógeno NO2
0 – 10 ppm
2 ppm
Fosfinas PH3
0 – 5 ppm
0,5 ppm
Amonio NH3
0 – 50 ppm
25 ppm
Hidrógeno H2
0 ... 999 ppm
100 ppm
Ozono O3
0 – 1 ppm
0,5 ppm
Tiempo de respuesta
Tipo de gas
(T90)
Duración
Gases inflamables
20 s
5 años
Tóxicos
20 s
3 años
Oxígeno
10 s
2 años
Alarma acústica
- 85 dB (A) a 1 m de distancia (tono intermitente)- tono de control regular- tono prolongado en caso de batería baja.
Alarma óptica
- línea LED muy clara y parpadeante- LED verde con frecuencia de parpadeo baja co- mo indicador operativo (estado: OK)
Pantalla
indicador de dos líneas con 24 letras o símbolos respectivamente, LCD rica en contrastes con ilu- minación de fondo, se muestran hasta 4 paráme- tros a la vez, alarma TWA, valor pico, batería dé- bil, tiempo real.
Logger de datos
cuota de medición ajustable, p.e. tiempo de medi- ción de 100 h con una cuota de medición de 1 min hasta llenarse la memoria (máximo de 6000 valo- res por parámetro); lugar y usuario a introducir.
Interfaz para el PC
sí, RS-232 (en conexión con la interfaz de datos opcional)
Software
software opcional compatible con Windows™ para una cómoda configuración del aparato (dicha confi- guración se puede realizar también con la teclas de la pantalla) así como para transmitir los datos al PC (los datos pueden ser transmitidos a otros programas de tablas de cálculo como por ejemplo MS Excel)
Alimentación
acumulador Ni Mh recargable (duración mínima operativo 12h), sin efecto de memoria / 1,2 Ah
Indicador del estado del acumulador
sí, cuando el LED verde emite un parpadeo rápido, indica que la carga del acumulador es baja.
Condiciones ambientales
- 20 ... + 50 °C / 0 ... 95 % H.r. sin condensación
Clase de carcasa
IP 65
Dimensiones
118 x 167 x 73 mm
Peso
900 g
Estándares/ Códigos
Ex ias IIC T4 / Class I, Division I, Groups A, B, C,D / EN50014, EN50020, SFA3009 / UL913 / CSA 22.2 / EN50081-2/ EN50082-1 / Sira 02 ATEX 2176X Ex ib d IIC T4
Calibración / Recalibración
La calibración del aparato puede llevarse a cabo de manera rutinaria por medio de la función de ca- libración automática o con el software para el PC compatible con Windows.
Ejemplos de uso del medidor de gas Triple Plus

Este medidor de gas Triple Plus con memoria in-terna de datos, cumplen con todas las normativaseuropeas e internacionales, incluido también elcorrespondiente a la protección ATEX para realizarmediciones de gases inflamables como por ejem-plo el CH4 .En este enlace podrá encontrar másinformación general sobre la normativa de protec-ción ATEX.

Componentes adicionales- Equipo de cargador y acumulador.- Cable para el PC, interfaz de datos y software para calibrar y configurar el aparato.- Sensores de repuesto.- Equipo de absorción manual con bomba de mano, tubo de 1m (p.e. para mercancías a granel).- Certificado de calibración ISO 9000.

¿Cómo funciona el sistema de medición?
Paginas de búsqueda :
www.google.com
http://www.pce-iberica.es/medidor-detalles-tecnicos/instrumento-de-gases/detector-de-gases-gasspion.htm



.Luis Alfredo GUILLEN Heredia
CONTAMINACION AMBIENTAL – Automotores. Límites contaminantes, ruidos y radiaciones…
Resolución (SAyDS) 35/09. Del 23/2/2009. B.O.: 23/5/2009. Límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes de automotores. Procedimiento para obtener el respectivo certificado de aprobación.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, todos los vehículos automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la normativa.
Que el Decreto P.E.N. 779/95, reglamentario de la Ley citada, designa a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, luego Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente, ahora en Jurisdicción de la Jefatura de Gabinete de Ministros; como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.
Que en tal carácter queda facultada para aprobar las configuraciones de modelos de vehículos automotores en lo referente al aspecto señalado, determinando el procedimiento a seguir para obtener el respectivo certificado de aprobación.
Que asimismo, el organismo, para el cumplimiento de los cometidos asignados, debe definir los métodos de ensayo, mediciones, verificaciones, certificaciones y documentación complementaria a requerir, pudiendo aceptar ensayos realizados en otros países, como también definir nuevos límites de emisiones o aceptar límites basados en normas internacionales, Directivas Europeas o Reglamentos de Naciones Unidas y/o regionales y reglamentos MERCOSUR.
Que el avance tecnológico experimentado por los vehículos automotores y metodologías de ensayo de emisiones en los últimos años ha determinado que los límites aceptados para las mencionadas emisiones contaminantes hayan sido superados por dicho avance tecnológico y es conveniente establecer un cronograma de actualización para los mismos.
Que el Decreto 779/95 en el apartado 5.3 del artículo 33, establece el concepto de actualización continua en las metodologías de ensayo y límites de emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores, al establecer como piso de referencia a las mismas Directivas Europeas mencionadas, pero habilitando la referencia a Directivas Europeas que se publiquen con posterioridad.
Que el mismo temperamento se ha adoptado en las Resoluciones SAyDS Nos. 1270/02 y 731/05 ampliándolo para el caso de Reglamentos de Naciones Unidas y estableciendo nuevas metodologías de ensayo así como nuevos límites para los contaminantes, a cumplirse en etapas hasta el año 2011.

Art. 5º — Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la presente, a aquellos vehículos y motores mencionados en el artículo 1º de esta resolución. Las prórrogas de los Certificados de Emisiones Gaseosas con vencimiento al 31 de diciembre de 2008 se prorrogan al 31 de mayo de 2009 y aquellos con vencimiento al 31 de diciembre de 2010 se prorrogan al 31 de diciembre de 2011. El mismo temperamento se adoptará para aquellos Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a vehículos pesados cuya vigencia se acotó en concordancia con la vigencia del Certificado de Emisiones Gaseosas del motor que los equipa.
Art. 6º — Establecer el 1 de enero de 2012 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos, de acuerdo con lo establecido en las etapas C y B2 de las Directivas Europeas 1998/69/CE y 1999/96/CE (EURO V para vehículos livianos y pesados). A partir Del 1 de enero de 2014 ese requerimiento se extenderá a todo vehículo y/o motor que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino. Exceptúase en el caso de vehículos livianos el cumplimiento con el ensayo de Tipo VI (Prueba de emisiones a baja temperatura ambiente).
Art. 7º — Establecer, a partir de la fecha de publicación de la presente, que toda certificación de nuevo modelo o motor deberá solicitarse con al menos seis (6) meses de antelación a la fecha en la! Que opera el vencimiento establecido para la metodología de ensayo, límites de contaminantes u otras características técnicas relacionadas con las emisiones contaminantes tanto gaseosas Como sonoras.
Fuente: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONCLUSION
LUIS ALFREDO GUILLEN HEREDIA
LEY AMBIENTAL

LA LEY AMBIENTAL NOS DISE QUE ESTA FUECREADA POR QUE LOS VEICULOS AUTOMOTRISES TIENE SIRTAS EMISIONES DE GASES QUE NOS DAÑAN Y LOS BEICULOS DE BEN PASAR POR UNA PRUEBA DE EMICIONES DE GASES LAS CUAL NOSDISE QUE TANTOS GASES EXPULSAN Y QUE CUALES SON LOS MAS DAÑINOS PARA NOSOTROS LOS BEICULOS QUE NO PASES ESTA PRUEBA SELES PROIBE MOBERSE ESTA LEY SE ISO PARA PROTEJES AL MEDIO AMBIENTE Y PARA NOSOTROS

ANALIZADORES DE GASES

LOS ANALISADORES DE GASES FUERON ECHOS PARA SABER QUE CLASES DE GASES EXPIDEN LOS BEICULOS LOS CUALES FUERON ECHOS PARA SABER QUE GASES NOS DAÑAN MAS
PUEDEN MEDIR:
(CO, CO2, HC, NOx , etc.)

Gustavo Navarrete Perez

Analizadores de gases

Nombre: Gustavo Navarrete Pérez
Grado y Grupo: 4B
Carrera: Automotriz
Materia: Control de emisiones contaminantes
Nombre del maestro: José Carlos











Este aparato se utiliza para lograr una completa sincronización del motor; nos mide la composición de los gases del escape mediante su análisis y comparación con una muestra base a partir de la cual se puede determinar la composición porcentual volumétrica de los gases tomados del motor que se quiere sincronizar.

Las partes constitutivas generales de esta máquina son:

Emisor de rayos Infrarrojos.
Lentes.
Cámara de gases para muestra patrón.
Cámara para muestra de gases.
Compresor
Aguja para toma de datos
Tubo para escape del automóvil
Captadores de rayos Infrarrojos.
Comparador.
El funcionamiento de ésta máquina se desarrolla de la siguiente manera:

Los tubos emisores de rayos infrarrojos proyectan estos a través de unos lentes que se seleccionan de acuerdo a la sustancia que se quiere determinar ( CO2 , CO, HC, O2); luego el rayo difractado pasa a través de las cámaras de gases y son proyectadas sobre un dispositivo censor.
De manera paralela sucede un proceso igual pero en una cámara de gases donde está contenida la muestra patrón; que también es proyectada sobre el censor.
De estos censores parten datos que son comparados y que arrojan los datos finales que son leídos en el tablero del aparato.

Procedimiento Experimental para la Medición de gases de Escape

Puesta a punto del analizador de Gases:
Teniendo tapada la aguja de toma de gases se chequea que el aparato emita el mensaje LOF en todos sus display a fin de verificar la fiabilidad de la lectura.
Se realiza la prueba de fugas según el manual. En caso de existir una fuga se mostrará el aviso LEC
Programación de la prueba:
Se acondiciona el analizador de acuerdo a las características del motor. (tipo de encendido, No de tiempos, No de cilindros).
Selección del tipo de combustibles.
Selección de la relación Aire - Combustible ( ).
Se enciende el motor en marcha lenta.
Se conecta la aguja de toma de gases al tubo de escape solo cuando esté listo para tomar la muestra.
Fijándose en el tablero, se lleva el motor a que tenga una mezcla lo más rica posible; lo cual se logra graduando el tornillo de regulación de mezcla en vacío, variando la relación AIRE-COMBUSTIBLE.
Una vez estabilizado el motor se toman los datos del tablero.
Prueba de Emisión de Gases:

La gran contaminación ambiental en el mundo a obligado a tomar medidas para limitar su aumento, por lo cual los estándares de emisión vehicular se han vuelto más estrictos y los de control más sofisticados, haciendo obsoletos los analizadores no infrarrojos ya que estos no pueden medir las concentraciones de CO y HC al igual que presentan inexactitudes en la medición de los otros compuestos.

Los productos medidos por este analizador de gases tienen las siguientes características:

Monóxido de carbono (CO):

Este es un subproducto de la combustión inoloro y tóxico. Se presenta por la combustión incompleta causada por el exceso de combustible en la mezcla Aire - combustible. Este aumenta cuando se presentan mezclas muy ricas.

Las causas para la presencia de un alto nivel de CO son:

Mezcla muy rica de combustible.
Baja velocidad de marcha en RALENTI o mínima.
Avance de chispa incorrecto.
Fallas en el analizador de gases. (Sistema PCV, filtro sucio, etc)
Estrangulador defectuoso (Choque).
Hidrocarburos (HC):

Es fruto de la combustión incompleta, que se produce cuando la mezcla dentro del cilindro llega a las paredes de este y se apaga dejando combustible sin quemar. Se mide en partes por millón en volumen.
El exceso de HC en vehículos se debe a fallas o defectos mecánicos, eléctricos o en el carburador.

Oxígeno (O2):

Este es uno de los mejores indicadores de la forma en que se realiza la operación en el motor. Indica la cantidad de oxígeno residual a la salida del escape, luego de la quema. La lectura se da en porcentaje de volumen.
El O2 residual aumenta directamente proporcional con la relación aire - combustible hasta un límite en que la mezcla es incombustible.

En mezclas ricas en combustible la lectura de O2 residual será baja pero la lectura de CO será alta. Por lo cual es indispensable disponer de ambas.

Dióxido de Carbono (CO2):

Al igual que los anteriores es un producto de la combustión. En bajas concentraciones no es tóxico ya que es procesado por las plantas. Se mide en porcentajes de volumen.





LEYES ECOLOGICAS


Ley General del equilibrio ecológicoy protección al ambienteResumen sobre legislación ambiental en México 2002La descentralización de la materia ambiental Ley de aguas nacionales Normas oficiales mexicanas Su antecedente más cercano es la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación de 1971La Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982; En el año de 1988 durante el mandato del Licenciado Miguel De la Madrid Hurtado, se decreta la primera ley marco con pretensiones de ordenar el ambiente En el año 1996 sufre una trascendental reforma.La LGEEPA sufrió una modificación trascendental en el año de 1996, publicada el 13 de diciembre. En virtud de ello es necesario analizar la exposición de motivos con la finalidad de conocer cuales son los objetivos y metas que se pretender alcanzar con estas reformas.Las reformas, adiciones y derogaciones que se hicieron fueron producto de las consideraciones, recomendaciones e inquietudes que fueron propuestas por los diversos sectores de la sociedad durante la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental, convocada en el año de 1995 por la comisión de ecología y medio ambiente de las cámaras de diputados y senadores. A dicha convocatoria respondieron organizaciones son gubernamentales, centro de investigación, universidades, agrupaciones de productores, cámaras empresariales, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, organismos cívicos internaciones, entre otros. Entre los motivos que impulsaron esta reforma fue el anhelo de los mexicanos a vivir en un ambiente sano y adecuado para la vida y el desarrollo de nuevas generaciones, así como promover el desarrollo sustentable de los recursos naturales y la viabilidad de las normas propuestas en atención a los factores económicos, sociales y culturales que inciden en la eficacia de las mismas.En términos generales esta modificación tuvo como propósito:Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución y gradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental a favor de las autoridades locales.Ampliar los márgenes de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como la denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por medio jurídicos los actos que dañen el ambiente en contravención de la normatividad vigente.Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental. Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras jurídicas de cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorias ambientales.Fortalecer y enriquecer los instrumentos de la política ambiental para que se cumplan eficazmente con su finalidad.Incorporar definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento.Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización, procedimientos administrativos y organización de la administración pública federal. La descentralización de la materia ambientalA través de esta ley se pretende lograr la descentralización de la materia ambiental mediante la participación de los Estados y Municipios, control de residuos, evaluación de impacto ambiental, control de acciones para protección, preservación y restauración en la zona federal marítima terrestre y cuerpos de aguas nacionales, entre otros. Esta ley es orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y además:I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para sudesarrollo, salud y bienestar;II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entreautoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, yX.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.La LGEEPA, cuenta con seis títulos y sus respectivos capítulos. El Primer Título se refiere a las Disposiciones Generales, se compone de cuatro capítulos y nueve secciones. En el Primer Capítulo relativo a las Normas Preliminares, establece el objeto de la ley, las razones por las cuales es considerada de utilidad pública, y un glosario, de términos que se utilizarán en materia ambiental.Dentro del Capítulo II titulado de la Distribución de Competencias y Coordinación, establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, determina de forma específica las facultades de la Federación, de los Estados y los Municipios, los convenios y acuerdos de coordinación que podrán celebrar los tres niveles de gobierno, a fin de cumplir con su cometido; siendo este uno de los rasgos característicos y a través de los cuales se pretendió solucionar el problema de la competencia en materia ambiental.El Capítulo III, relativo a la Política Ambiental establece en primer lugar los principios que deberán regir a dicha política como son:I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure unaproductividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección delequilibrio ecológico;IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;IX.- La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;X.- El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza;XI.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico;XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho;XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;XIV.- La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable;XV.- Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable;XVI.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población;XVII.- Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional;XVIII.- Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales;XIX.- A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales yXX.- La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioroambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.El Capítulo IV relativo a los Instrumentos de la Política Ambiental se integra de nueve secciones;La sección I, se refiere a la Planeación Ambiental mencionando a quien corresponde su elaboración y su acción. En la sección II relativa al Ordenamiento Ecológico del Territorio, menciona los criterios para llevar a cabo dicho ordenamiento, los programas que se aplicarán, el contenido de estos y el procedimiento para elaborarlos. En la sección III habla de los Instrumentos Económicos, su finalidad, su clasificación y aplicación. En la sección IV menciona la Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos únicamente se habla de los criterios que se tomarán en cuenta para su regulación.En la sección V de la Evaluación de Impacto Ambiental, lo define, establece los procedimientos para llevarlos a cabo, habla de los informes preventivos y hace alusión al reglamento correspondiente.La sección VI habla de las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental, estableciendo el objeto o finalidad de estas y los procedimientos para llevarlas a cabo.La sección VII es relativa a la Autorregulación y Auditorias Ambientales en donde establece que los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia.La sección VIII habla de la Investigación y Educación Ecológicas, estableciendo que las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.Por último la sección IX habla de la Información y Vigilancia que se encuentra actualmente derogada. La parte medular de la presente legislación se encuentra en este primer título, por lo que se enunciará de manera breve los siguientes títulos y capítulos. El Título Segundo es el relativo a la Biodiversidad, integrado por 3 capítulos: el primero trata todo lo referente a las Áreas Naturales Protegidas, este a su vez se divide en cuatro secciones, la primera de las disposiciones generales, la segunda del tipo y características de las áreas naturales protegidas, la tercera de la declaratoria para el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas y finalmente la cuarta del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; el capítulo segundo habla de las Zonas de Restauración y finalmente el capítulo tercero habla de la Flora y Fauna silvestreEl Título Tercero relativo a los Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales, se compone de tres capítulos: capítulo primero relativo al Aprovechamiento Sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos; capítulo segundo habla de la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos capítulo tercero habla de la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico.El Título Cuarto relativo a la Protección al Ambiente, se compone de 8 capítulos, el primero relativo a las Disposiciones Generales; el segundo es la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; el capítulo tercero es la Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos; el capítulo cuarto es la Prevención y control de la Contaminación del Suelo; el capítulo quinto son las Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas; el capítulo seis son los Materiales y Residuos Peligrosos; capítulo séptimo es la energía nuclear; el capítulo octavo es relativo al ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica olores y contaminación visual. El Título Quinto es el referente a la Participación Social e Información Ambiental, se integra de dos capítulos; el primero es el de Participación Social y el segundo de Derecho a la Información Ambiental. Finalmente el Título sexto que se integra de ocho capítulos relativos; capítulo primero a las Disposiciones Generales; capítulo segundo es la Inspección y Vigilancia; el capítulo tercero son las Medidas de Seguridad; el capítulo cuarto son las Sanciones Administrativas; el capítulo quinto es el Recurso de Revisión; el capítulo sexto son los Delitos del Orden Federal y finalmente el capítulo octavo es la Denuncia Popular. Dada la naturaleza de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al constituirse como una Ley Marco, existen un gran número de Reglamentos derivados de esta, por lo que nos permitiremos enunciar los más significativos: Para la Evaluación del Impacto Ecológico.Para la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.Para los Residuos Peligrosos. En materia de Auditoria Ambiental. En materia de Áreas Protegidas. Para la prevención y control de la Contaminación generada por vehículos automotores.Cabe destacar, que no solo se derivan reglamentos de la LGEEPA, sino que también una serie de acuerdos, guías para la elaboración de manifiestos, entre otros documentos que forman parte de la gran gama de la legislación ambiental mexicana. "L E Y D E A G U A S N A C I O N A L E S"La Ley de Aguas Nacionales fue publicada el primeo de diciembre de 1992, durante el periodo de Carlos Salinas de Gortari. Esta ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional y de observancia general en todo el territorio nacional, siendo sus disposiciones de orden público e interés social.Esta ley tiene por objeto, regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.Esta ley se compone de diez títulos y sus respectivos capítulos. En el Titulo Primero, relativo alas Disposiciones Preliminares, se compone de un único Capítulo, dentro del cual, se establece el objeto de la presente ley y un glosario de los términos que se utilizarán en la presente legislación. En el Título Segundo relativo a la Administración del Agua, el capítulo primero es referente a las disposiciones generales; el capítulo Segundo habla del Ejecutivo Federal y sus facultades en materia de agua; el capítulo tercero, de la Comisión Nacional del Agua y sus facultades y los órganos que la integran; el capítulo cuarto de los Consejos de Cuenca, sus atribuciones, y quienes son los órganos encargados de su establecimiento; finalmente el capítulo quinto habla de la Organización y Participación de los Usuarios, estableciendo que CNA acreditará, promoverá y apoyará la organización de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional o de cuenca. El Título Tercero habla de la Programación Hidráulica, y se integra de un Capítulo único en el cual se precisa a quien corresponde la formulación, aplicación y vigilancia de los programas hidráulicos. El Título Cuarto es el relativo a los Derechos de uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, el cual se compone de cinco capítulos; el capítulo primero es el relativo a las Aguas Nacionales, estableciendo que las aguas nacionales con las que se mencionan en el artículo 27 constitucional; el capítulo segundo habla de las Concesiones y Asignaciones para la explotación de las aguas, los requisitos y procedimientos para obtener dichas concesiones y asignaciones; el capítulo tercero que habla de los derechos y obligaciones de concesiones o asignatarios, en donde establece específicamente los derechos y obligaciones de los concesionarios; el capítulo cuarto relativo al Registro Público de Derecho de Agua, en donde establece lo procedimientos para llevar a cabo dicha inscripción; finalmente el capítulo quinto que habla de la Transmisión de Títulos y todo lo relativo a los supuestos en que habrá de presentarse y el procedimiento para llevarlo a cabo. El Título Quinto que habla de las Zonas Reglamentadas, de veda o de reserva, integrado de un Capítulo Único, en donde se establece todo lo relativo a estas en cuanto a su declaración, solicitud para explotarlas, etc.El Título Sexto que habla de los Usos del agua, compuesto de cinco capítulos; el capítulo primero habla del uso público urbano; el capítulo segundo habla del Uso Agrícola, este capítulo se integra de cinco secciones: primera, relativa las disposiciones generales, la segunda de los ejidos y comunidades, la tercera de las unidades de riesgo, la cuarta de los distritos de riesgo, la quinta del drenaje agrícola; el capítulo tercero habla del Uso en Generación de Energía Eléctrica; el capítulo cuarto del Uso en otras Actividades Productivas y finalmente en el capítulo quinto habla del Control de Avenidas y Protección contra Inundaciones. En el Título Séptimo, habla de la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas, integrado por un Capítulo Único, estableciendo las facultades de la CNA en esta materia, las declaraciones que debe rendir, los procedimientos relacionados, la suspensión de actividades como consecuencia de esta, las causas de revocación de los permisos entre otras. En el Título Octavo, habla de la Inversión en Infraestructura Hidráulica, se integra de cuatro capítulos: el capítulo primero habla de las Disposiciones Generales; el capítulo segundo de la participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales; el capítulo tercero de la Recuperación de Inversión Pública; y el capítulo cuarto habla del Cobro por Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales y Bienes Nacionales.El Título Noveno relativo a los Bienes Nacionales a cargo de la CNA, se integra de un Capítulo único, habla de la administración de dichos bienes, de los cambios de corrientes, de su uso, explotación y aprovechamiento de estos. Finalmente en el Título Décimo habla de las Infracciones, Sanciones y Recursos se integra de dos capítulos; primero de las Infracciones y Sanciones Administrativas y el capítulo Segundo de los Recursos de Revisión. Por lo que se refiere al Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, se compone de los mismos títulos y capítulos que la ley, con las mismas denominaciones, con la salvedad de que se agrega un último Título undécimo, relativo a la Conciliación y el Arbitraje, integrado de un Capítulo único, en donde se establece en forma clara el procedimiento que se lleva a cabo y sus diferentes etapas. "N O R M A S O F I C I A L E S M E X I C A N A S"Como lo menciona la LGEEPA, sirven para garantizar la sustentabilidad de la actividad económica, son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional. Para algunos teóricos son ordenamientos jurídico-administrativos auxiliares en la administración de justicia en materia ambiental, de acuerdo con la mencionada ley, se establece que, tienen por objeto:I.- Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;II.- Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;III.- Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable;IV.- Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen, yV.- Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad.En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia ambiental deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada proceso productivo o actividad sujeta a regulación, sin que ello implique el uso obligatorio de tecnologías específicas.Cuando las normas oficiales mexicanas en materia ambiental establezcan el uso de equipos, procesos o tecnologías específicas, los destinatarios de las mismas podrán proponer a la Secretaría para su aprobación, los equipos, procesos o tecnologías alternativos mediante los cuales se ajustarán a las previsiones correspondientes.Para tal efecto, los interesados acompañarán a su propuesta la justificación en que ésta se sustente para cumplir con los objetivos y finalidades establecidos en la norma oficial mexicana de que se trate.Una vez recibida la propuesta, la Secretaría en un plazo que no excederá de treinta días emitirá la resolución respectiva. En caso de que no se emita dicha resolución en el plazo señalado, se considerará que ésta es negativa.Cuando la resolución sea favorable, deberá publicarse en un órgano de difusión oficial y surtirá efectos en beneficio de quien lo solicite, respetando, en su caso, los derechos adquiridos en materia de propiedad industrial.Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.De acuerdo con lo anterior cabe señalar que existe un sin número de Normas Oficiales Mexicanas a las cuales las podemos clasificar en: agua, ruido, atmósfera (por industria o vehículos automotores), recursos naturales, residuos peligrosos, materia fitosanitaria, materia zoosanitaria, salud ambiental, pesca, ordenamiento ecológico e impacto ambiental, normas de emergencia o emergentes, entre otras.

martes, 21 de abril de 2009

gustavo alonso garcia miranda

Analizador de Gases

En su forma más simple, un analizador del gas de escape mide simplemente los tipos de gas que están presentes en una muestra, y proporciona una lectura al operador para demostrarles sus resultados. Se utilizan lo más generalmente posible para buscar para escapes en un dispositivo de escape del vehículo, y medir emisiones. Un analizador del gas de escape puede encontrar los varios gases en un extractor del vehículo incluyendo el monóxido de carbono, así como poder localizar fuentes potenciales del fuego donde se lanza el combustible incombusto y el combust de la lata en contacto con áreas calientes.

Analizadores de gases

En PCE-Group encontrará analizadores de gases profesionales para el empleo diario en la empresa. Aquí podrá encontrar analizadores de gases que siguen las prescripciones y directrices vigentes en la actualidad relativas a la seguridad personal (excepto los modelos PCE-GA3, MF420 y Eikon) y se utilizan principalmente para la detección y medición de metano, sulfuro de hidrógeno, monóxido de carbono y oxígeno (también posible otros 50 gases). La función de autocalibración permite una fácil calibración de los analizadores de gases. Algunos de ellos poseen la función de almacenamiento y posterior transferencia de los valores de medición a un ordenador. Un accesorio particular es el juego de bombas de aspiración manual. Con esta herramienta podrá aspirar gases al interior de los analizadores, p. ej. a partir de carga a granel o de gravilla, a través de un tubo de 2 m de longitud, y con ello realizar también mediciones sin cercanía directa a la fuente de gases o determinar la concentración de gases en lugares de difícil acceso. Además, disponemos de una serie de analizadores de gases para su instalación fija. Estos se pueden accionar individualmente o en conexión con una instalación de detección de gas. Los analizadores de gases de instalación fija pueden suministrarse con las variantes de con o sin pantalla, salida de conmutación, etc. Todos los analizadores de gases cumplen con todas las normas europeas e internacionales, incluso casi todos los analizadores de gases cumplen con la normativa ATEX (aquí encontrará Información general sobre ATEX).
Adicionalmente se pueden calibrar y certificar los analizadores de gases. Igualmente, se puede llevar a cabo una recalibración y mantenimiento anuales. Nuestros técnicos e ingenieros le asesorarán con mucho gusto para determinar el analizador de gases más adecuado para su aplicación, llamando al número de teléfono +34 967 543 548 y también por supuesto sobre el resto de los productos, los cuales puede encontrar en las distintas secciones de nuestra web (instrumentos de medida).

Los Analizadores de Gases son instrumentos que se utilizan para la medición de los gases de escape de motores a gasolina. Las características de precisión, confiabilidad y tamaño reducido están dadas gracias a que han sido desarrollado con componentes de última tecnología..
Los analizadores del gas de escape vienen en una gama de formas, y en muchos diverso precio señala, así que pueden ser una herramienta complicada a comprar. El aspecto más importante de elegir un analizador del gas de escape es asegurarse de que hace todo que usted lo desea a. Estos sistemas se extienden de puntas de prueba básicas con una sola línea exhibición que simplemente le diga si un gas particular esté presente o no a través a los sistemas altamente técnicos que conectan con un ordenador personal, y proporcione una interrupción completa de los gas de escape, y sea altamente exacto.
Estos sistemas modernos y avanzados ofrecen una gama de la funcionalidad que significan que se están convirtiendo en una parte esencial del arsenal de un mecánico en seguir abajo de cualquier edición del mantenimiento con los coches y carros, y haciendo la primera camina hacia conseguir el problema fijado.

Cada tienda auto moderna necesita un analizador del gas de escape de la alta calidad para poder realizar el trabajo sobre los coches modernos con los sistemas de gerencia controlados computadora compleja del motor en lugar en ellos. Sin las herramientas correctas de la diagnosis y del análisis en lugar, corregir problemas con los coches modernos es extremadamente difícil, uniforme para un mecánico completamente entrenado.
Efectivo para la determinación de problemas de ignición e inyección, performance del motor y consumo de combustible.

Ahí les mostramos algunas funciones:
Diagnostico de motores* Control de las emisiones para el programa Obligatorio de inspección y mantenimiento* Diagnostico de vehículos en condiciones estática y dinámica (vehículo en movimiento)* Medición de vehículos antes y después del catalizador, eficacia del conversor catalítico* Diagnóstico completo del sistema de inyección de combustible del vehículo en conjunto con el Scanner

A continuación les mostraremos algunas especificaciones de los analizadores de humo de escape.
Método de medición: Infrarrojo no dispersivo (CO, CO2, HC)Sensores electroquímicos (O2, NOx)
Gas
Rango
Precisión
Resolución
CO
0-10 % vol.
± 3 % de lectura.
0,01 % vol.
CO2
0-20 % vol.
± 3 % de lectura.
0,01 % vol
HC
0-15000 ppm vol. (hexano)
± 3 % de lectura.
1 ppm vol.
O2
0-25 % vol.
± 5 % de lectura
0,01 % vol.
NOx
0-5000 ppm vol.
± 5 % de lectura.
1 ppm vol.
Tiempo de respuesta (0 a 95 %): <>

TODOS LOS ANALIZADORES TIENEN EL MISMO FUNCION PORQUE TODOS CAPTAN GASES SOLO QUE ALGUNOS MAS QUE OTROS POR SU CAPACIDAD, COSTO Y CALIDAD, SEGUN CON EL FIN QUE SE LE VAYA A DAR ESTO SERIA LO QUE YO PRACTICAMENTE ENTENDI DE LOS ANALIZADORES DE GASES los analizadores de gases son muy usuales hoy en nuestros días porque uno de los problemas es la sobrepoblación de automóviles en todo el mundo por lo que es necesario un equipo para tratar de disminuir por medio de una verificación vehicular la contaminación ambiental de el mundo.
La contaminación ambiental es un problema el cual se puede controlar pero nunca evitar pues los vehículos son un medio de transporte el cual nunca se podrá extinguir.




FUENTES: www.pce-iberica.es/instrumentos-de-medida/analizadores/analizadores-de-gases-vision-general.
prug.espacios.net.mx/pmc/sitio/Analizadores_de_gases_de_combustin_32
analizadores-de-gases.infored.com.mx/categoria0
www.jenck.com/gasesamb.
www.servomex.com/analizador_de_gases













ley ambiental


Nuevas medidas ambientales para reducir contaminantes
Martha Delgado*Durante muchos años se ha discutido ampliamente sobre los problemas de contaminación del aire en la Ciudad de México y el daño que éstos provocan en la salud humana. Es difícil poner en duda que los niveles de contaminación en la ciudad están lejos de garantizar una calidad de vida adecuada para los cerca de 20 millones de habitantes de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).
Aún y cuando los niveles de contaminación del aire en los últimos 20 años muestran una disminución considerable, quedan contaminantes que siguen presentando concentraciones por arriba de los valores establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas de Salud Ambiental, como son las partículas PM10 y PM2.5, así como el ozono.
La principal fuente de precursores de ozono siguen siendo los vehículos particulares, que diariamente emiten a la atmósfera más de 880 toneladas diarias de estos contaminantes, es decir más del 80% de las emisiones que se producen.
Es por ello que las secretarías del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y del Estado de México sometimos a consideración de la Comisión Ambiental Metropolitana siete medidas de nueva generación para reducir las emisiones de contaminantes criterio, tóxicos y de gases efecto invernadero, así como para contribuir a la liberación de espacio vial, aumentar la movilidad, reducir los tiempos de traslado y reducir el consumo de combustibles en el Valle de México.
El Esfuerzo
Las medidas a implementarse son: Impulsar la realización de operativos metropolitanos de vigilancia de fuentes móviles ostensiblemente contaminantes; extensión del programa Hoy no Circula a los días sábado; restricción a la circulación de lunes a viernes, de las 5:00 a las 11:00 horas, de vehículos con placas de otras entidades y del extranjero que no porten holograma 0 o 00; realización de una auditoría a los programas de verificación vehicular obligatoria; ajuste del periodo de otorgamiento del holograma 0 de 10 a 8 años; el reforzamiento de la verificación vehicular del transporte de carga que circula en la ZMVM, así como un ajuste gradual, disminuyendo en 5 puntos Imeca cada año el nivel de activación de contingencias y precontingencias ambientales por ozono.
Dos de estas seis medidas han causado mayor controversia entre los ciudadanos, y al mismo tiempo dudas sobre su aplicación: la extensión del programa Hoy no Circula a los días sábado, con la cual los vehículos particulares, de transporte de carga y de pasajeros con holograma 2, dejarán de circular de las 5:00 a las 22:00 horas de acuerdo a la terminación numérica de su matrícula y color del engomado; y la restricción a la circulación a los vehículos con placas de otras entidades y del extranjero que no porten holograma 0 o 00.
Con la primer medida, el primer sábado de cada mes deberán descansar los vehículos con engomado color amarillo, el segundo los de color rosa, el tercero los de color rojo, el cuarto los de color verde, y los azules lo harán los sábados cuyos meses presenten cinco sábados (esto como una medida de equidad, pues a los vehículos con engomado azul les tocará descansar dos días seguidos). En total un automóvil con holograma 2 no circulará 12 sábados al año. Estarán exentos vehículos que no emiten contaminantes (eléctricos), las motocicletas, los destinados a servicios médicos, seguridad pública, emergencia y otro tipo de unidades que se pueden consultar en la página www.sma.df.gob.mx.
El soporte técnico
Es importante señalar que un estudio elaborado por el Instituto de Aire Limpio de Washington revela que el día sábado se presentan excedencias a la NOM de ozono con una frecuencia e intensidad tan altas como en cualquier otro día de la semana, e incluso superiores. Es decir, la magnitud de las concentraciones de ozono registradas en sábado son similares a las de lunes a viernes. Además, dado que la flota vehicular matriculada en la ZMVM se duplicó entre 1990 y el año 2006, alcanzando para este último año un número cercano a los 4 millones, los congestionamiento de las vialidades han provocado una reducción en la velocidad de los vehículos de 38.5 kilómetros por hora en 1990 a 28.1 para el año 2003 y para el año 2004 de 21.7 kilómetros por hora, existiendo datos de velocidades cercanas a los 3 km/hr en vías rápidas en hora pico.
Pretendemos que con esta medida dejen de circular cada sábado alrededor de 350 mil vehículos y se dejen de emitir al año 42 toneladas de partículas PM10, 26 toneladas de partículas PM2.5, más de 42 mil toneladas de Monóxido de Carbono (CO), 2,600 toneladas de de Óxidos de Nitrógeno (NOx), más de 3,848 toneladas de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), 988 toneladas de Contaminantes Tóxicos y casi 250 mil toneladas de Dióxido de Carbono (CO2).
La Comisión Ambiental Metropolitana determinó apoyar la implementación a partir de julio de 2008 de siete medidas para disminuir las emisiones de contaminantes, liberar espacio vial, aumentar la movilidad, reducir los tiempos de traslado y reducir el consumo de combustibles en el Valle de México. Una de estas medidas está orientada a restringir la circulación de vehículos con placas de otras entidades y del extranjero, en la ZMVM, que no cuenten con verificación voluntaria, en horario pico de 5 a 11 am de lunes a viernes.
Esta medida se sustenta en datos relevantes que nos dicen que las aproximadamente 133,000 unidades con placas de otros estados y del extranjero que circulan diariamente en vialidades de la ZMVM, llegan a emitir más del doble de contaminantes de los que emite un vehículo similar, pero matriculado en la ZMVM y que atiende al programa de verificación de emisiones vehiculares.
Esto es grave, si consideramos que la contaminación por ozono y partículas suspendidas es un problema que persiste en la ZMVM. Para muestra basta decir que en el caso del ozono, de los últimos 142 días transcurridos de 2008, 85 días han reportado una mala calidad del aire y en dos ocasiones se ha activado el Programa de Contingencias Ambientales en su fase de precontingencia.
Por ello, las autoridades ambientales del DF y del Edomex hemos convenido restringir la circulación de lunes a viernes de vehículos ligeros particulares y ligeros de carga (automóviles, vagonetas, pick up, suv´s) matriculados en otras entidades y del extranjero de las 5:00 a las 11:00 horas, de lunes a viernes. Quedarán exentos de esta restricción aquellos vehículos con placas de la SCT y los transportes públicos de pasajeros y los que verifiquen de forma voluntaria en los centros de verificación vehicular del DF o del Estado de México y que obtengan el holograma "0" o "00". Además, podrán exentar esta disposición aquellos vehículos verificados en entidades federativas que han formalizado convenios con ambos gobiernos para asegurar el cumplimiento de un programa de verificación homologado al de la ZMVM, como los que actualmente ya existen con los Estados de Hidalgo, Puebla y Querétaro.
Estimamos que con esta acción se dejarán de emitir al año 11 toneladas de partículas PM10, 6 toneladas de partículas PM2.5, casi 20 mil toneladas de Monóxido de Carbono (CO), cerca de 1 mil toneladas de Óxidos de Nitrógeno (NOx), 1,700 toneladas de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), 500 toneladas de Contaminantes Tóxicos y 87 mil toneladas de Dióxido de Carbono (CO2).
Hay quienes han hecho referencia a que esta medida es discriminatoria, pero no es así pues se trata de una medida de mínima equidad entre quienes cumplimos con la verificación semestral en el Valle de México y quienes transitan en esta zona de manera cotidiana, con placas foráneas quizás sin verificar, o que verificando en otra entidad cumplen con límites de emisión de hasta 4.5 veces más laxos que los que se exigen en la ZMVM.
Cabe mencionar que para turistas existe un PASE TURÍSTICO que se brinda en todos los Estados por un periodo determinado de tiempo, a solicitud de paseantes que desean visitar la Ciudad de México, y que se otorga de inmediato a cualquier persona que lo tramite a través de las cámaras de comercio de su localidad.
El Programa de Verificación Vehicular debería ser obligatorio y homologado en todo el país y no únicamente en la ZMVM. Esto beneficiaría la calidad del aire que se respira en todas las ciudades de la República, y por supuesto evitaría la entrada de vehículos "chocolate" de los Estados Unidos y que son altamente contaminantes.
Esta política a un nivel federal, también propiciaría la comercialización en México de las tecnologías más avanzadas en motores que actualmente existen en Europa y los Estados Unidos, y no tecnologías obsoletas como las que – desafortunadamente - continúan comercializándose en México por la laxitud existente en la normatividad en materia de emisiones.
LEY Nº 71 PLAN URBANO AMBIENTAL
LEY Nº 71
BOCBA 564 Publ. 04/11/1998
ORGANISMO
Artículo 1º - Establécese que el organismo encargado de la formulación y actualización del Plan Urbano Ambiental será el Consejo del Plan Urbano Ambiental, con competencia en ordenamiento territorial y ambiental de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 29 y 104 inciso 22 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo.
INTEGRACION
Artículo 2º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental estará integrado por:
1. El Sr. Jefe de Gobierno, que presidirá el Consejo.
2. El titular de la Secretaria de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente o del organismo que en el futuro la reemplace, quien será el Coordinador del Consejo.
3. Cinco (5) técnicos/as profesionales, con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados por el Poder Ejecutivo. (Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 742, BOCBA Nº 1362 del 18/01/2002).
4. Nueve (9) técnicos/as profesionales, con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados a propuesta de la Legislatura. (Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 742, BOCBA Nº 1362 del 18/01/2002).
5. Cinco (5) titulares de las Subsecretarias de Planeamiento Urbano, Medio Ambiente, Obras Públicas, Transporte y Tránsito y Hacienda o de los organismos que en el futuro los reemplacen.
Artículo 3º - El organismo se constituirá dentro de los treinta (30) días de publicada la presente Ley. El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 4º - Los técnicos/as designados a propuesta de la Legislatura serán designados por un plazo de dos (2) años y solo podrán ser removidos por razones de incumplimiento o incapacidad sobreviniente. Los reemplazos y las renovaciones requerirán igual trámite que las designaciones.
FUNCIONES
Artículo 5º - Son funciones del Consejo del Plan Urbano Ambiental:
a. Elaborar el Plan Urbano Ambiental
b. Programar y coordinar la marcha del proceso de elaboración del plan.
c. Preparar los documentos de avance y finales de cada etapa.
d. Analizar las consecuencias urbanas y ambientales del conjunto de las acciones incluidas en el Plan en forma simultánea a las diferentes etapas de su elaboración.
e. Promover y coordinar las instancias de consulta y participación, así como las de difusión y esclarecimiento. Elaborar documentos de extensión reducida y redactados de modo comprensible destinados a su divulgación a bajo costo y
f. accesible en lugares públicos sobre la base de los distintos instrumentos de la política urbano ambiental que se requieran en todo el proceso.
g. Evaluar las opiniones y los aportes recogidos en la o las Audiencias Publicas y en todas las instancias participativas que se realicen con relación al Plan.
h. Promover las instancias de coordinación y acuerdo con el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y los gobiernos municipales tendientes a compatibilizar la gestión urbano ambiental en la región metropolitana. .
i. Realizar las evaluaciones periódicas de los resultados alcanzados en las distintas etapas de aplicación del Plan Urbano Ambiental.
j. Preparar los contenidos de las actualizaciones periódicas y, eventualmente, de los ajustes parciales que se establecen en los Artículos 15 y 16 de esta Ley.
k. Proponer los criterios para elaborar los instrumentos necesarios para implementar políticas urbano ambientales, en especial de los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
Artículo 6º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental garantizará el carácter transdisciplinario establecerá un sistema. Realizará convocatoria pública a las entidades académicas, profesionales y comunitarias dentro de los treinta (30) días de integrado, y constituye una Comisión Asesora permanente honoraria, con aquéllas de acreditada trayectoria y representatividad reconocida en la defensa del desarrollo sostenible, en cumplimiento del Artículo 29º de la Constitución de la Ciudad. La Comisión participará de la elaboración, revisión, actualización y seguimiento del Plan Urbano Ambiental, o de sus instrumentos vinculados.
Artículo 7º- El Consejo del Plan Urbano Ambiental establecerá un sistema de coordinación y consulta permanente con las comunas para revisión, actualización y seguimiento del Plan Urbano Ambiental u otros instrumentos vinculados.
Artículo 8º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental deberá coordinar permanentemente sus acciones con el Consejo de Planeamiento Estratégico y con los entes y organismos que se creen para implementar las políticas especiales.
Artículo 9º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental compilará y sistematizará todos los antecedentes pertinentes para la definición de sus contenidos, que hayan sido desarrollados por sí, o por encargo del Gobierno de la Ciudad, por la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, organismos federales, universidades, centros de estudios, de investigación o desarrollo oficiales o mixtos del área metropolitana de Buenos Aires, como así también los antecedentes producidos por organismos privados cuyo aporte sea relevante. Esta información será material de consulta permanente, pública y gratuita.
Artículo 10º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental contará con la colaboración de un equipo técnico y administrativo, integrado por los profesionales de las distintas áreas del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por los profesionales que sean contratados para la elaboración de estudios específicos, cuya participación resulte necesaria e irremplazable por la administración.
OBJETIVOS Y CRITERIOS ORIENTADORES
Artículo 11º - El Plan Urbano Ambiental se fundamentará en el concepto de desarrollo sostenible, entendido como un proceso participativo, que integra la transformación urbanística, el crecimiento económico, la equidad social, la preservación de la diversidad cultural y el uso racional de los recursos ambientales, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población y minimizar la degradación o destrucción de su propia base ecológica de producción y habitabilidad, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones.
Artículo 12º - El objetivo central del Plan Urbano Ambiental será el de servir de instrumento técnico-político de gobierno para la identificación e implementación de las principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de Buenos Aires en diferentes horizontes temporales y en orden a:
a. Mejorar la calidad de vida de la población.
b. Promover un desarrollo más equilibrado y equitativo de la ciudad.
c. Generar oportunidades de consenso y compromiso institucionalizando mecanismos de concertación de políticas urbanas con los distintos sectores de la sociedad.
d. Promover y hacer más eficientes, en términos sociales, ambientales, urbanísticos y económicos, las inversiones tanto del estado como del sector privado.
e. Instrumentar una eficiente coordinación entre las áreas gubernamentales de la ciudad y el resto de las jurisdicciones de la región metropolitana, tendiente a una gestión de carácter integral.
f. Tender a que todos los habitantes de la ciudad tengan acceso a disponer de aire, agua y alimentos, química y bacteriológicamente seguros, a circular y habitar en áreas libres de residuos, de contaminación visual y sonora y ambientalmente sanas, al uso y goce de espacios verdes y abiertos.
g. Preservar el patrimonio cultural, arquitectónico y ambiental.
Artículo 13º - El Plan Urbano Ambiental deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: diagnóstico de situación y de gestión; estados futuros previsibles; propuestas alternativas; propuesta recomendada con evaluación de sus efectos y requerimientos e instrumentos de viabilización (recursos administrativos, económicos, financieros, físicos, etc.).
Artículo 14º - En relación con los objetivos y conceptos expresados en los artículos 11º y 12º, la formulación del Plan Urbano Ambiental se regirá por los siguientes criterios orientadores:
A.- Transformación de la estructura urbana centralizada hacia una policéntrica que, en concordancia con el proceso de descentralización en comunas, atienda tanto a la consolidación del centro actual como a la promoción de nuevas centralidades y al simultáneo refuerzo de identidades barriales.
1. Estructuración, regulación y renovación del centro actual con diversificación de actividades y promoción de usos residenciales, incluyendo el mejoramiento urbano ambiental del área de preservación patrimonial.
2. Fortalecimiento de los centros secundarios y barriales existentes e impulso a la conformación de nuevas áreas de centralidad que den lugar al desarrollo de actividades integradas a las del centro actual (administración, comercios, servicios, equipamientos, vivienda).
3. Renovación y mejoramiento de la calidad ambiental de los corredores de estructuración.
4. Fortalecimiento y diversificación de la conectividad transversal Norte-Sur de la ciudad a través de mejoras urbanísticas integrales, con especial consideración de salvar las barreras físicas que generan las líneas ferroviarias y las autopistas.
5. Refuerzo de la identidad barrial, afirmación y desarrollo de las distintas particularidades de cada barrio como modo de enriquecer la vida urbana. El Planeamiento deberá reforzar los puntos de encuentro espontáneos de cada barrio.
B.- Reconversión de la relación entre la ciudad y la franja costera, reafirmando la vinculación de la ciudad con el río, preservando los recursos hídricos potenciando su accesibilidad y privilegiando su uso público recreativo y gratuito.
1. Analizar las obras a realizar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o fuera de ella en relación directa con su territorio y funcionamiento, atendiendo a su integración sin conflicto con los factores ambientales.
2. Tratamiento del Río de la Plata atendiendo a su preservación como recurso y patrimonio natural, estableciendo la inconveniencia de realizar obras que comprometan sus procesos ecológicos esenciales. Previsión de un tratamiento similar de la franja costera del Riachuelo en relación al futuro saneamiento de su cuenca.
3. Estructuración de la costa del Río de la Plata y del riachuelo como una franja continua de áreas tradicionalmente ligadas a la operación portuaria, equipamiento, reserva ecológica y producción de energía, articuladas con espacios públicos que en su mayor parte deberán ser de acceso libre y gratuito. Toda modificación de los actuales emplazamientos deberán ser sometidos a la evaluación del Consejo del Plan Urbano Ambiental, garantizando la participación transdisciplinaria y estar en un todo conforme con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
4. Protección, saneamiento y control de la contaminación del Río de la Plata, riachuelo, arroyos entubados y acuíferos.
C.- Reestructuración, densificación y renovación urbana del Área Sur, para equilibrar la sobreocupación del Área Norte.
1. Fomento, a partir de distintos incentivos, de la radicación de nuevas actividades que concurran a la renovación de áreas industriales obsoletas y a la revitalización de áreas residenciales degradadas.
2. Mejoras de la accesibilidad, la infraestructura y los espacios públicos. En los sectores residenciales reducción de los conflictos causados por las actividades molestas y el tránsito pesado.
3. Elaboración y promoción de programas especiales de renovación para los barrios del área.
D.- Promoción de una estrategia de Espacios Públicos con la recuperación, ampliación y mejoramiento de los espacios verdes y las vías públicas y de las áreas de calidad ambiental-patrimonial.
1. Consolidación de un sistema de grandes espacios verdes recreativos de escala metropolitana a partir de la mejora del Parque Tres de Febrero, el Parque Natural Reserva Ecológica Costanera Sur y el Parque Almirante Brown.
2. Mejoramiento funcional y ambiental de los parques urbanos existentes y creación de nuevos parques en predios hoy afectados a actividades obsoletas (playas ferroviarias, ex- equipamientos públicos, etc.).
3. Ampliación y mejoramiento de la oferta de espacios verdes públicos de la escala barrial.
4. Incremento de la forestación de espacios y vías públicas, atendiendo a criterios de diversidad y flora apropiada.
5. Mejora de la calidad de las vías públicas (veredas, calzadas, renovación del mobiliario urbano, control del uso automotor y de la publicidad) a través de acciones y normativas que privilegian la seguridad de la circulación y los usos de índole peatonal y ciclista.
6. Creación de nuevas Áreas de Protección Patrimonial y puesta en valor de sectores urbanos de calidad ambiental-patrimonial. Conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico de la ciudad; los sitios y objetos arqueológicos, los paisajes, monumentos históricos y otros bienes que sean testimonios del pasado como expresión de nuestra cultura, cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad. Debe ponerse en primer plano el interés de las poblaciones que viven en los centros o lugares a conservar.
7. Incorporación del concepto de paisaje urbano como criterio rector para el mejoramiento de la calidad ambiental y consolidación del espacio urbano. Controlar la contaminación visual con el objetivo de componer una política de recuperación y conservación del patrimonio urbano.
8. Ampliación -especialmente en las áreas centrales- de la oferta de áreas peatonales y/o vías peatonales y también de ciclovías definiéndolas en relación a las redes de transporte público.
E.- Establecimiento de un sistema intermodal con mejoras de la eficiencia y seguridad del transporte de cargas y del transporte público de pasajeros tendiente a disminuir la participación del automóvil particular en el tránsito urbano.
1. Integración y mejora de la capacidad funcional y calidad ambiental de las grandes infraestructuras de carácter regional y nacional: puerto, aeropuerto y terminales ferroviarias y de transporte automotor de carga y pasajeros.
2. Sistematización, ordenamiento e integración progresiva de los diversos modos y redes de transporte público.
3. Refuncionalización ambiental de los centros de transferencias existentes, creación de los que resulten necesarios, con especial atención a la función de disuasión al ingreso de automotores privados a zonas de fácil congestión vehicular.
4. Extensión de la red de subterráneos con medidas directas y normativas de índole urbanística.
5. Creación de áreas e infraestructuras logísticas de transferencia y ruptura de cargas.
6. Mejora y articulación jurisdiccional de la gestión institucional del transporte de pasajeros y de cargas.
7. Desarrollo de nuevos sistemas de transporte público menos contaminantes.
F.- Generación de condiciones urbano ambientales para la modernización y diversificación del tejido económico local, a través del mejoramiento de las actividades existentes y la atracción de nuevas actividades.
1. Reconversión de espacios productivos, renovación de áreas degradadas y recuperación de espacios vacantes y/o con actividades obsoletas, según criterios de coexistencia de usos que sean funcional y ambientalmente compatibles.
2. Estructurar los sistemas urbanos de la ciudad en función de obtener las ventajas competitivas necesarias que apuntalen la inserción de la ciudad en el nuevo escenario internacional jerarquizando su rol en el Mercosur.
3. Recuperación de espacios con valor cultural en función de las actividades relacionadas con la oferta de servicios culturales o vinculadas al turismo.
4. Formulación de normativas y/o programas tendientes a la reconversión de las actividades industriales existentes en función de objetivos de sustentabilidad y calidad ambiental para producir más limpio.
5. El cese de una determinada actividad en un área deberá ser acompañado de la planificación de nuevos usos para evitar su degradación.
G.- Mejora de las condiciones del hábitat de los sectores de menores ingresos y/o con desventajas ambientales mediante una diversidad de políticas que respondan a las distintas situaciones existentes.
1. Mejoramiento integral y renovación de áreas que sufren procesos de degradación, con especial atención a los conjuntos habitacionales construidos con financiamiento estatal.
2. Transformación de las villas de emergencia integrándolas al tejido urbano a través de programas que articulen las soluciones habitacionales con la regularización de la tenencia y mejoras del espacio público y de la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios.
3. Propender a una distribución del equipamiento urbano que equipare diferencias de orden social, económico, cultural y físico.
4. Establecer una delimitación de las áreas inundables y proponer normativas diferenciadas para las mismas.
H.- Mejora de la calidad ambiental mediante la preservación de las situaciones apropiadas, paulatina corrección de las actividades contaminantes y concientización pública basada en el concepto de la sostenibilidad global.
1. Fijación de metas anuales o indicadores de sostenibilidad consensuados para el progresivo mejoramiento de los estándares ambientales vigentes.
2. Incorporación del concepto de uso racional de la energía, en especial sobre el transporte, los desechos, el uso de materiales de construcción y el nivel de asollamiento de los locales.
3. Aplicación del criterio de internalización de los costos ambientales para la planificación de las acciones públicas o privadas.
4. Articulación interjurisdiccional para la gestión de problemas ambientales de índole regional.
5. Aplicación de evaluaciones de impacto ambiental y de auditorías multidisciplinarias periódicas como instrumentos de control del cumplimiento de las normativas vigentes.
6. Incrementar el control sobre la producción, comercialización y utilización de tecnologías, actividades y sustancias que signifiquen un riesgo para la vida, la calidad de vida y el ambiente. Efectiva prohibición de aquellas prohibidas en sus países de origen o de patentamiento. Establecer estímulos a quienes desarrollen actividades de protección del ambiente.
I.- Creación de nuevos instrumentos de gestión urbano ambiental, tanto de índole interjurisdiccional como de nivel local.
1. Creación de canales que permitan generar una cultura de participación en materia de políticas y acciones urbanas.
2. Alentar acuerdos con el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Provincia de Bs.As. y los gobiernos municipales de la región metropolitana, para ejercer conjuntamente aquellas competencias y funciones que requieren de la cooperación interjurisdiccional.
3. Desarrollo de herramientas y formas organizacionales de gestión para incrementar la cooperación público-privada en proyectos y actuaciones.
4. Fortalecimiento de las estructuras de regulación, control y poder de policía del sector público.
5. Promover la creación de un banco y un fondo para tierras urbanas y estímulos de financiamiento para el desarrollo de programas de infraestructura, equipamiento y/o renovación urbana.
6. Establecer políticas crediticias y tributarias diferenciadas, para poner en valor el patrimonio histórico, reciclar aquellas zonas que arquitectóricamente lo requieran e impulsar el desarrollo de nuevas actividades en las zonas degradadas.
7. Desarrollo de mecanismos para la gestión interjurisdiccional de las políticas globales y regulatorias a nivel metropolitano.
J.- Desarrollo de una infraestructura de servicios acorde con el desarrollo propuesto para la ciudad.
1. Definir los lineamientos generales para un plan de infraestructura a partir de considerar la heterogénea capacidad de soporte de las distintas redes con relación a la demanda actual y futura.
2. Desarrollo de los servicios, infraestructuras y equipamientos logísticos y de transporte que resulten necesarios para el sostenimiento de la capacidad productiva de la ciudad en vista a su inserción en la nueva escala económica regional.
K.- Eliminar las fracturas de la ciudad, facilitando su accesibilidad a todas las personas, suprimiendo las barreras físicas y culturales.
1. Normatizar para las nuevas construcciones el dimensionamiento adecuado de locales e instalaciones de uso común teniendo en cuenta los requerimientos de personas con necesidades especiales.
2. Adecuar los espacios públicos para posibilitar su acceso y uso sin impedimentos a niños y personas con necesidades especiales.
PLAZOS, REVISIONES Y ACTUALIZACIONES
Artículo 15º - Se establecen revisiones y actualizaciones sucesivas del Plan Urbano Ambiental, con un plazo no mayor de cinco (5) años a partir su sanción por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Se elaborarán en función de los resultados obtenidos y de las circunstancias producidas en el transcurso de cada período, las mismas forman parte inseparable del sistema de gestión urbanística y ambiental de la Ciudad. Su sanción estará sujeta al mismo régimen de aprobación que el Plan.
Artículo 16º - Podrán realizarse ajustes parciales del Plan Urbano Ambiental vigente, con el objetivo de profundizar el nivel de definición de los aspectos incluidos o de realizar modificaciones dirigidas a asegurar un más adecuado cumplimiento de las estrategias, programas, proyectos y cursos de acción definidas por dicho Plan. Su sanción estará sujeta al mismo régimen de aprobación que el Plan.
AJUSTE NORMATIVO
Artículo 17º - Sancionado el Plan Urbano Ambiental, la normativa urbanística y ambiental se ajustará a sus criterios y contenidos.
RECURSOS
Artículo 18º - Para el cumplimiento de la presente ley se afectará la partida 35.17.01 del presupuesto vigente, correspondiente a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, Dirección General de Planeamiento Urbano e Interpretación Urbanística, y en adelante la que se determine en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Gobierno de la Ciudad.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Primera: Los primeros integrantes del Consejo del Plan Urbano Ambiental serán:
a. El Sr. Jefe de Gobierno, que presidirá el Consejo.
b. El titular de la Secretaria de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, quien será el Coordinador del Consejo.
c. Los integrantes del Consejo Asesor de Planificación Urbana designados por el Poder Ejecutivo.
d. Ocho (8) técnicos/as profesionales con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica y técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados a propuesta de la Legislatura.
e. Los cinco (5) titulares de las Subsecretarias de Planeamiento Urbano, Medio Ambiente, Obras Públicas, Transporte y Tránsito y Hacienda o de los organismos que en el futuro los reemplacen.
Segunda: Las reformas y actualizaciones del Código de Planeamiento Urbano se realizarán de acuerdo con los objetivos y criterios orientadores establecidos en los artículos 11º, 12º y 14º.
Tercera: Se establecen los siguientes plazos para la realización de las tareas del primer Plan Urbano Ambiental que se detallan:
a. El Documento conteniendo el Diagnóstico y Objetivos se remitirá a los cinco (5) meses de constituido el Consejo, al Jefe de Gobierno.
b. El Documento conteniendo el Modelo Territorial y las políticas Generales de Actuación se remitirá a los ocho (8) meses de constituido el Consejo, al Jefe de Gobierno.
c. El Documento Final será girado por el Jefe de Gobierno a la Legislatura a los doce (12) meses de constituido el Consejo.

daniel rangel rodrigues

[Escribir el título del documento]


20-abril-09
[Escribir el subtítulo del documento]
[Escribir el nombre del autor]






















Ley ambiental
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ – Contaminación ambiental. Plazo Resolución 731/05.
Resolución Conjunta (SICyPyME-SAyDS) 56/09 y 135/09. Del 5/3/2009. B.O.: 11/3/2009. Extiéndese hasta el día 30 de abril de 2009 el plazo previsto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 731/05 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para los determinados vehículos livianos fabricados, en fabricación y/o importación que se encuentren amparados por las Licencias para Configuración de Modelos.
Bs. As., 5/3/2009.
VISTO el Expediente Nº S01:0004552/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que mediante el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, se estableció que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el Anexo "P" del mencionado decreto y que asimismo, a tales fines, los citados vehículos deberán ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que establezca la normativa vigente conforme Artículo 33 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95.
Que conforme al Anexo citado precedentemente, la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, actual SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que, asimismo, el Artículo 33 del Anexo 1 del Artículo 1º del citado decreto designó a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.
Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE debe expedir los certificados de aprobación relativos a la emisión de gases contaminantes y nivel sonoro que los fabricantes deben presentar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para solicitar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que la Resolución Nº 731 de fecha 16 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE estableció que a partir del día 1 de enero de 2009 todos los vehículos livianos en fabricación y/o importación deberán cumplir los límites de emisiones gaseosas EURO III (Directiva Europea 1998/69/CE (Etapa A) o Reglamento de Naciones Unidas R83/05/ECE).
Que según se desprende del Informe Técnico obrante en el expediente citado en el Visto, que algunos de los vehículos livianos de nivel EURO II, a los cuales oportunamente les fuera otorgada la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM), no cumplen con los niveles de emisiones que resultarían exigibles a partir del día 1 de enero de 2009.
Que, en este sentido, como consecuencia de la grave crisis internacional por la que atraviesa el sector automotriz, que ha provocado una caída del mercado doméstico y exportaciones de vehículos, se ha producido la acumulación de un stock de vehículos y motores cuyo destino es ser incorporados a automóviles de producción nacional a la espera de ser comercializados.
Que la extensión del mencionado plazo previsto para el cumplimiento de las exigencias sobre emisiones contaminantes gaseosas permitirá contribuir a la superación de la situación aludida del sector automotriz local.
Que en el marco de la primera reunión de Monitoreo del Grupo Técnico del Comité Automotor, en el marco del TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el ESTADO NACIONAL se comprometió a que las políticas llevadas a cabo para el sostenimiento del sector no incluirían diferenciaciones con respecto a los vehículos brasileros.
Que en virtud de las razones expresadas precedentemente, y atento que los modelos afectados representan un muy bajo número sobre el parque total, se estima razonable extender el plazo previsto para el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Artículo 4º de la Resolución Nº 731/05 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, para aquellos modelos que se encuentran incluidos en el Anexo de la presente resolución.
Que, en consecuencia, corresponde extender hasta el día 30 de abril de 2009 el plazo previsto para el cumplimiento en el límite de emisiones gaseosas correspondientes al EURO III (Directiva Europea 1998/69/CE (Etapa A) o Reglamento de Naciones Unidas R83/05/ECE) a los vehículos livianos en proceso de fin de serie y/o discontinuidad de comercialización que se encuentren incluidos en el Anexo de la presente resolución.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el Decreto Nº 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVEN:
Artículo 1º — Extiéndese hasta el día 30 de abril de 2009 el plazo previsto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 731 de fecha 16 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, para los vehículos livianos fabricados, en fabricación y/o importación que se encuentren amparados por las Licencias para Configuración de Modelos (LCM) incluidas en el Anexo de la presente resolución, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la misma y, exclusivamente, para la cantidad de unidades allí detalladas para cada caso.
Art. 2º — A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, las empresas Fabricantes Importadoras de vehículos y las empresas Representantes Importadoras de vehículos deberán presentar semanalmente ante la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, el número de identificación vehicular (VIN) con carácter de declaración jurada, de cada uno de los vehículos comercializados, hasta completar la cantidad de unidades asignadas. Para todo otro efecto, las Licencias para Configuración de Modelo (LCM) referidas carecen de validez.
Art. 3º — La documentación que semanalmente presenten las empresas terminales radicadas en el país y las empresas Representantes Importadoras de vehículos conforme a lo normado en el artículo precedente, deberán ser puestas en conocimiento por la Dirección Nacional de Industria con copia autenticada a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. Del mismo modo deberá comunicar el agotamiento de la cantidad de vehículos amparados por la presente medida.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — De forma.

analisadores de gases

Analizadores de gases

Control de emisiones contaminantes

DANIEL RANGEL RODRIGUEZ

4° B AUTOMOTRIZ
AULA 11






Tipo: LH5159 ANALIZADOR de 5 GASE S infrarrojo para motores gasolina /diesel
De 5 vias
Usos: Cumple o supera las precisiones exigidas por la recomendación OIML R99 (1991) clase I, y su revisión OIML R991, la cual contempla medidas de oxígeno. Igualmente para la ISO 3960. Pueden mostrarse certificados de las organizaciones TÜV y PTB de Alemania para la cámara de medición de infrarrojos y el sensor de oxígeno. Cumple o supera las exigencias de las normas CE de compatibilidad electromagnética [EN55011(91), EN500821(92), EN6100032(95), EN6100033(95)] y seguridad eléctrica (EN61010).
Gases que mide: CO - HC - O2 - CO2 – Nox Totalmente microcontrolado - Medida de CO, CO2, y HC (en equivalentes propano o hexano) por absorción no dispersiva de rayos infrarojos - Medida de O2 por transductor electroquímico de larga duración - Precisión en la medida de O2 con dos cifras decimales - Cuentavueltas por pinza inductiva - Cálculo del factor lambda con tres cifras decimales - Característica exclusiva: posibilidad de memorizar hasta 10 medidas a diferentes RPM para su posterior análisis –
Costo:
Fallas: Obstrucion de los filtros: Mantenimiento mínimo pues el sistema de filtraje sólo incluye dos filtros de gasolina normales -

LH5159 ANALIZADOR de 5 GASES
Tipo: LH5159/PC ANALIZADOR de 5 GASES para motores gasolina
Usos: Cumple o supera las precisiones exigidas por la recomendación OIML R99 (1991) clase I, y su revisión OIML R991, la cual contempla medidas de oxígeno. Igualmente para la ISO 3960. Pueden mostrarse certificados de las organizaciones TÜV y PTB de Alemania para la cámara de medición de infrarrojos y el sensor de oxígeno. Cumple o supera las exigencias de las normas CE de compatibilidad electromagnética [EN55011(91), EN500821(92), EN6100032(95), EN6100033(95)] y seguridad eléctrica (EN61010).
Medida de CO, CO2, y HC (en equivalentes propano o hexano) por absorción no dispersiva de rayos infrarojos.Medida de O2 por transductor electroquímico de larga duración.Precisión en la medida de O2 con dos cifras decimales.Cuentavueltas por pinza inductiva.Cálculo del factor lambda con tres cifras decimales.Preinstalación (software incluído) para un transductor de NOx.Preinstalado para conectar una sonda termométrica.Autocero automático, incluso con la sonda puesta en el tubo de escape.Control automático de las tomas de aire en los tubos de toma de gases.Purga de agua automática y continua.Vuelve automáticamente a la posición de reposo (bomba parada) después de tres minutos sin mediciones.
Gases que miden: CO - HC - O2 - CO2 – Nox
Fallas:
Mantenimiento mínimo pues el sistema de filtraje sólo incluye dos filtros de gasolina normales.Tiempo de calentamiento mínimo: 3-5 minutos (la precisión OIML se garantiza a partir de 1minutos)

Tipo: LH5059 Analizador de 5 vias para motores a gasolina
Usos: tiene la funcio de disminuir a casi 0 los sig: CO - HC - O2 - CO2 – Cumple o supera las precisiones exigidas por la recomendación OIML R99 (1991) clase I, y su revisión OIML R991, la cual contempla medidas de oxígeno. Igualmente para la ISO 3960. Pueden mostrarse certificados de las organizaciones TÜV y PTB de Alemania para la cámara de medición de infrarrojos y el sensor de oxígeno. Cumple o supera las exigencias de las normas CE de compatibilidad electromagnética [EN55011(91), EN500821(92), EN6100032(95), EN6100033(95)] y seguridad eléctrica (EN61010).
Gases que miden:
CO - HC - O2 - CO2 –NOx,Medida de CO, CO2, y HC (en equivalentes propano o hexano) por absorción no dispersiva de rayos infrarojos - Medida de O2 por transductor electroquímico de larga duración - Precisión en la medida de O2 con dos cifras decimales - Cuentavueltas por pinza inductiva - Cálculo del factor lambda con tres cifras decimales - Característica exclusiva: posibilidad de memorizar hasta 10 medidas a diferentes RPM para su posterior análisis - Puerto RS232 para comunicación c on PC - 6 grandes displays digitales (CO, CO2, HC, O2/NOx
Fallas:
Puede llegar a fallar el tacómetro para la batería,también puede faalar el software para la computadora y la sonda de temperatura, En estos casos se recomienda buscar un repuesto y cambiarlo




Tipo: LH5259/PC ANALIZADOR de 5 vias infrarrojo conectable a opacímetro para motores a gasolina
Usos: supera las precisiones exigidas por la recomendación OIML R99 (1991) clase I, y su revisión OIML R991, la cual contempla medidas de oxígeno. Igualmente para la ISO 3960. Pueden mostrarse certificados de las organizaciones TÜV y PTB de Alemania para la cámara de medición de infrarrojos y el sensor de oxígeno. Cumple o supera las exigencias de las normas CE de compatibilidad electromagnética [EN55011(91), EN500821(92), EN6100032(95), EN6100033(95)] y seguridad eléctrica (EN61010).
Gases que miden: CO - HC - O2 - CO2 – Nox .
Precisión en la medida de O2 con dos cifras decimales - Cuentavueltas por pinza inductiva - Cálculo del factor lambda con tres cifras decimales - Característica exclusiva: posibilidad de memorizar hasta 10 medidas a diferentes RPM para su posterior análisis - Puerto RS232 para comunicación con PC - 6 grandes displays digitales (CO, CO2, HC, O2/NOx,
Fallas:en este analizador común mente llega a fallar el sensor de oxigeno y el sensor de NOx cuando esto sucede se debe de cabiar el aacesorio por uno nuevo para k funcione en perfecto estado,además también es recomendable estar cambiando lo filtros cada que sea necesario.


GASTESTER DIGITAL
Tipo:analizador GASTESTER DIGITAL de una via
Usos: Este analizador de gases, se puede utilizar para comprobar y ajustar los carburadores y sistemas de inyección en cualquier vehículo que utilice gasolina con o sin plomo.Para su funcionamiento se precisa una fuente de tensión de 12 voltios, ésta, se toma normalmente de la propia batería del vehículo. También se puede alimentar desde una batería externa.Los vehículos modernos funcionan con mezclas aire/gasolina pobres, para conseguir consumos bajos, mejorar el rendimiento y mantener las emisiones nocivas en mínimos niveles.
Gases que mide: co (monóxido de carbono)
Fallas: falla cuando se pone en contacto directo con los rallos del sol y cuando tiene un periodo de uso prolongado llega a fallar con unas cuantas milésimas pero esto es aceptable.
También pueden romperse los tubos de salida de aire y los de entrda ya que son de plástico;cuando esto suceda es necesario cambiar estos tubos.



Conclusiones:
En conclusión yo pienso que todos los analizadores de gases que se usan para la industria automotriz son de una ayuda enorme ya que gracias a ellos nos damos cuenta del nivel de contaminación que nuestro vehículo esta emitiendo teniendo así un resultado el cual tenemos que desaparecer o disminuir para evitar así la contaminación.
Aunque no todos los analizadores funcionan bien o igual todos nos logran reducir por lo menos un gas o inclusive logran eliminarlo o transformarlo en uno que no contamine o que no sea nocivo para la salud
Sin embargo algunos conductores asen caso omiso es decir no obedecen los limites permisibles de contaminación por lo que debe de ser mas estricto todo lo relacionado con la contaminación y no esperar asta que tengamos un problema grave en la contaminación