Analizador de Gases
En su forma más simple, un analizador del gas de escape mide simplemente los tipos de gas que están presentes en una muestra, y proporciona una lectura al operador para demostrarles sus resultados. Se utilizan lo más generalmente posible para buscar para escapes en un dispositivo de escape del vehículo, y medir emisiones. Un analizador del gas de escape puede encontrar los varios gases en un extractor del vehículo incluyendo el monóxido de carbono, así como poder localizar fuentes potenciales del fuego donde se lanza el combustible incombusto y el combust de la lata en contacto con áreas calientes.
Analizadores de gases
En PCE-Group encontrará analizadores de gases profesionales para el empleo diario en la empresa. Aquí podrá encontrar analizadores de gases que siguen las prescripciones y directrices vigentes en la actualidad relativas a la seguridad personal (excepto los modelos PCE-GA3, MF420 y Eikon) y se utilizan principalmente para la detección y medición de metano, sulfuro de hidrógeno, monóxido de carbono y oxígeno (también posible otros 50 gases). La función de autocalibración permite una fácil calibración de los analizadores de gases. Algunos de ellos poseen la función de almacenamiento y posterior transferencia de los valores de medición a un ordenador. Un accesorio particular es el juego de bombas de aspiración manual. Con esta herramienta podrá aspirar gases al interior de los analizadores, p. ej. a partir de carga a granel o de gravilla, a través de un tubo de 2 m de longitud, y con ello realizar también mediciones sin cercanía directa a la fuente de gases o determinar la concentración de gases en lugares de difícil acceso. Además, disponemos de una serie de analizadores de gases para su instalación fija. Estos se pueden accionar individualmente o en conexión con una instalación de detección de gas. Los analizadores de gases de instalación fija pueden suministrarse con las variantes de con o sin pantalla, salida de conmutación, etc. Todos los analizadores de gases cumplen con todas las normas europeas e internacionales, incluso casi todos los analizadores de gases cumplen con la normativa ATEX (aquí encontrará Información general sobre ATEX).
Adicionalmente se pueden calibrar y certificar los analizadores de gases. Igualmente, se puede llevar a cabo una recalibración y mantenimiento anuales. Nuestros técnicos e ingenieros le asesorarán con mucho gusto para determinar el analizador de gases más adecuado para su aplicación, llamando al número de teléfono +34 967 543 548 y también por supuesto sobre el resto de los productos, los cuales puede encontrar en las distintas secciones de nuestra web (instrumentos de medida).
Los Analizadores de Gases son instrumentos que se utilizan para la medición de los gases de escape de motores a gasolina. Las características de precisión, confiabilidad y tamaño reducido están dadas gracias a que han sido desarrollado con componentes de última tecnología..
Los analizadores del gas de escape vienen en una gama de formas, y en muchos diverso precio señala, así que pueden ser una herramienta complicada a comprar. El aspecto más importante de elegir un analizador del gas de escape es asegurarse de que hace todo que usted lo desea a. Estos sistemas se extienden de puntas de prueba básicas con una sola línea exhibición que simplemente le diga si un gas particular esté presente o no a través a los sistemas altamente técnicos que conectan con un ordenador personal, y proporcione una interrupción completa de los gas de escape, y sea altamente exacto.
Estos sistemas modernos y avanzados ofrecen una gama de la funcionalidad que significan que se están convirtiendo en una parte esencial del arsenal de un mecánico en seguir abajo de cualquier edición del mantenimiento con los coches y carros, y haciendo la primera camina hacia conseguir el problema fijado.
Cada tienda auto moderna necesita un analizador del gas de escape de la alta calidad para poder realizar el trabajo sobre los coches modernos con los sistemas de gerencia controlados computadora compleja del motor en lugar en ellos. Sin las herramientas correctas de la diagnosis y del análisis en lugar, corregir problemas con los coches modernos es extremadamente difícil, uniforme para un mecánico completamente entrenado.
Efectivo para la determinación de problemas de ignición e inyección, performance del motor y consumo de combustible.
Ahí les mostramos algunas funciones:
Diagnostico de motores* Control de las emisiones para el programa Obligatorio de inspección y mantenimiento* Diagnostico de vehículos en condiciones estática y dinámica (vehículo en movimiento)* Medición de vehículos antes y después del catalizador, eficacia del conversor catalítico* Diagnóstico completo del sistema de inyección de combustible del vehículo en conjunto con el Scanner
A continuación les mostraremos algunas especificaciones de los analizadores de humo de escape.
Método de medición: Infrarrojo no dispersivo (CO, CO2, HC)Sensores electroquímicos (O2, NOx)
Gas
Rango
Precisión
Resolución
CO
0-10 % vol.
± 3 % de lectura.
0,01 % vol.
CO2
0-20 % vol.
± 3 % de lectura.
0,01 % vol
HC
0-15000 ppm vol. (hexano)
± 3 % de lectura.
1 ppm vol.
O2
0-25 % vol.
± 5 % de lectura
0,01 % vol.
NOx
0-5000 ppm vol.
± 5 % de lectura.
1 ppm vol.
Tiempo de respuesta (0 a 95 %): <>
TODOS LOS ANALIZADORES TIENEN EL MISMO FUNCION PORQUE TODOS CAPTAN GASES SOLO QUE ALGUNOS MAS QUE OTROS POR SU CAPACIDAD, COSTO Y CALIDAD, SEGUN CON EL FIN QUE SE LE VAYA A DAR ESTO SERIA LO QUE YO PRACTICAMENTE ENTENDI DE LOS ANALIZADORES DE GASES los analizadores de gases son muy usuales hoy en nuestros días porque uno de los problemas es la sobrepoblación de automóviles en todo el mundo por lo que es necesario un equipo para tratar de disminuir por medio de una verificación vehicular la contaminación ambiental de el mundo.
La contaminación ambiental es un problema el cual se puede controlar pero nunca evitar pues los vehículos son un medio de transporte el cual nunca se podrá extinguir.
FUENTES: www.pce-iberica.es/instrumentos-de-medida/analizadores/analizadores-de-gases-vision-general.
prug.espacios.net.mx/pmc/sitio/Analizadores_de_gases_de_combustin_32
analizadores-de-gases.infored.com.mx/categoria0
www.jenck.com/gasesamb.
www.servomex.com/analizador_de_gases
ley ambiental
Nuevas medidas ambientales para reducir contaminantes
Martha Delgado*Durante muchos años se ha discutido ampliamente sobre los problemas de contaminación del aire en la Ciudad de México y el daño que éstos provocan en la salud humana. Es difícil poner en duda que los niveles de contaminación en la ciudad están lejos de garantizar una calidad de vida adecuada para los cerca de 20 millones de habitantes de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).
Aún y cuando los niveles de contaminación del aire en los últimos 20 años muestran una disminución considerable, quedan contaminantes que siguen presentando concentraciones por arriba de los valores establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas de Salud Ambiental, como son las partículas PM10 y PM2.5, así como el ozono.
La principal fuente de precursores de ozono siguen siendo los vehículos particulares, que diariamente emiten a la atmósfera más de 880 toneladas diarias de estos contaminantes, es decir más del 80% de las emisiones que se producen.
Es por ello que las secretarías del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y del Estado de México sometimos a consideración de la Comisión Ambiental Metropolitana siete medidas de nueva generación para reducir las emisiones de contaminantes criterio, tóxicos y de gases efecto invernadero, así como para contribuir a la liberación de espacio vial, aumentar la movilidad, reducir los tiempos de traslado y reducir el consumo de combustibles en el Valle de México.
El Esfuerzo
Las medidas a implementarse son: Impulsar la realización de operativos metropolitanos de vigilancia de fuentes móviles ostensiblemente contaminantes; extensión del programa Hoy no Circula a los días sábado; restricción a la circulación de lunes a viernes, de las 5:00 a las 11:00 horas, de vehículos con placas de otras entidades y del extranjero que no porten holograma 0 o 00; realización de una auditoría a los programas de verificación vehicular obligatoria; ajuste del periodo de otorgamiento del holograma 0 de 10 a 8 años; el reforzamiento de la verificación vehicular del transporte de carga que circula en la ZMVM, así como un ajuste gradual, disminuyendo en 5 puntos Imeca cada año el nivel de activación de contingencias y precontingencias ambientales por ozono.
Dos de estas seis medidas han causado mayor controversia entre los ciudadanos, y al mismo tiempo dudas sobre su aplicación: la extensión del programa Hoy no Circula a los días sábado, con la cual los vehículos particulares, de transporte de carga y de pasajeros con holograma 2, dejarán de circular de las 5:00 a las 22:00 horas de acuerdo a la terminación numérica de su matrícula y color del engomado; y la restricción a la circulación a los vehículos con placas de otras entidades y del extranjero que no porten holograma 0 o 00.
Con la primer medida, el primer sábado de cada mes deberán descansar los vehículos con engomado color amarillo, el segundo los de color rosa, el tercero los de color rojo, el cuarto los de color verde, y los azules lo harán los sábados cuyos meses presenten cinco sábados (esto como una medida de equidad, pues a los vehículos con engomado azul les tocará descansar dos días seguidos). En total un automóvil con holograma 2 no circulará 12 sábados al año. Estarán exentos vehículos que no emiten contaminantes (eléctricos), las motocicletas, los destinados a servicios médicos, seguridad pública, emergencia y otro tipo de unidades que se pueden consultar en la página www.sma.df.gob.mx.
El soporte técnico
Es importante señalar que un estudio elaborado por el Instituto de Aire Limpio de Washington revela que el día sábado se presentan excedencias a la NOM de ozono con una frecuencia e intensidad tan altas como en cualquier otro día de la semana, e incluso superiores. Es decir, la magnitud de las concentraciones de ozono registradas en sábado son similares a las de lunes a viernes. Además, dado que la flota vehicular matriculada en la ZMVM se duplicó entre 1990 y el año 2006, alcanzando para este último año un número cercano a los 4 millones, los congestionamiento de las vialidades han provocado una reducción en la velocidad de los vehículos de 38.5 kilómetros por hora en 1990 a 28.1 para el año 2003 y para el año 2004 de 21.7 kilómetros por hora, existiendo datos de velocidades cercanas a los 3 km/hr en vías rápidas en hora pico.
Pretendemos que con esta medida dejen de circular cada sábado alrededor de 350 mil vehículos y se dejen de emitir al año 42 toneladas de partículas PM10, 26 toneladas de partículas PM2.5, más de 42 mil toneladas de Monóxido de Carbono (CO), 2,600 toneladas de de Óxidos de Nitrógeno (NOx), más de 3,848 toneladas de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), 988 toneladas de Contaminantes Tóxicos y casi 250 mil toneladas de Dióxido de Carbono (CO2).
La Comisión Ambiental Metropolitana determinó apoyar la implementación a partir de julio de 2008 de siete medidas para disminuir las emisiones de contaminantes, liberar espacio vial, aumentar la movilidad, reducir los tiempos de traslado y reducir el consumo de combustibles en el Valle de México. Una de estas medidas está orientada a restringir la circulación de vehículos con placas de otras entidades y del extranjero, en la ZMVM, que no cuenten con verificación voluntaria, en horario pico de 5 a 11 am de lunes a viernes.
Esta medida se sustenta en datos relevantes que nos dicen que las aproximadamente 133,000 unidades con placas de otros estados y del extranjero que circulan diariamente en vialidades de la ZMVM, llegan a emitir más del doble de contaminantes de los que emite un vehículo similar, pero matriculado en la ZMVM y que atiende al programa de verificación de emisiones vehiculares.
Esto es grave, si consideramos que la contaminación por ozono y partículas suspendidas es un problema que persiste en la ZMVM. Para muestra basta decir que en el caso del ozono, de los últimos 142 días transcurridos de 2008, 85 días han reportado una mala calidad del aire y en dos ocasiones se ha activado el Programa de Contingencias Ambientales en su fase de precontingencia.
Por ello, las autoridades ambientales del DF y del Edomex hemos convenido restringir la circulación de lunes a viernes de vehículos ligeros particulares y ligeros de carga (automóviles, vagonetas, pick up, suv´s) matriculados en otras entidades y del extranjero de las 5:00 a las 11:00 horas, de lunes a viernes. Quedarán exentos de esta restricción aquellos vehículos con placas de la SCT y los transportes públicos de pasajeros y los que verifiquen de forma voluntaria en los centros de verificación vehicular del DF o del Estado de México y que obtengan el holograma "0" o "00". Además, podrán exentar esta disposición aquellos vehículos verificados en entidades federativas que han formalizado convenios con ambos gobiernos para asegurar el cumplimiento de un programa de verificación homologado al de la ZMVM, como los que actualmente ya existen con los Estados de Hidalgo, Puebla y Querétaro.
Estimamos que con esta acción se dejarán de emitir al año 11 toneladas de partículas PM10, 6 toneladas de partículas PM2.5, casi 20 mil toneladas de Monóxido de Carbono (CO), cerca de 1 mil toneladas de Óxidos de Nitrógeno (NOx), 1,700 toneladas de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), 500 toneladas de Contaminantes Tóxicos y 87 mil toneladas de Dióxido de Carbono (CO2).
Hay quienes han hecho referencia a que esta medida es discriminatoria, pero no es así pues se trata de una medida de mínima equidad entre quienes cumplimos con la verificación semestral en el Valle de México y quienes transitan en esta zona de manera cotidiana, con placas foráneas quizás sin verificar, o que verificando en otra entidad cumplen con límites de emisión de hasta 4.5 veces más laxos que los que se exigen en la ZMVM.
Cabe mencionar que para turistas existe un PASE TURÍSTICO que se brinda en todos los Estados por un periodo determinado de tiempo, a solicitud de paseantes que desean visitar la Ciudad de México, y que se otorga de inmediato a cualquier persona que lo tramite a través de las cámaras de comercio de su localidad.
El Programa de Verificación Vehicular debería ser obligatorio y homologado en todo el país y no únicamente en la ZMVM. Esto beneficiaría la calidad del aire que se respira en todas las ciudades de la República, y por supuesto evitaría la entrada de vehículos "chocolate" de los Estados Unidos y que son altamente contaminantes.
Esta política a un nivel federal, también propiciaría la comercialización en México de las tecnologías más avanzadas en motores que actualmente existen en Europa y los Estados Unidos, y no tecnologías obsoletas como las que – desafortunadamente - continúan comercializándose en México por la laxitud existente en la normatividad en materia de emisiones.
LEY Nº 71 PLAN URBANO AMBIENTAL
LEY Nº 71
BOCBA 564 Publ. 04/11/1998
ORGANISMO
Artículo 1º - Establécese que el organismo encargado de la formulación y actualización del Plan Urbano Ambiental será el Consejo del Plan Urbano Ambiental, con competencia en ordenamiento territorial y ambiental de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 29 y 104 inciso 22 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo.
INTEGRACION
Artículo 2º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental estará integrado por:
1. El Sr. Jefe de Gobierno, que presidirá el Consejo.
2. El titular de la Secretaria de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente o del organismo que en el futuro la reemplace, quien será el Coordinador del Consejo.
3. Cinco (5) técnicos/as profesionales, con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados por el Poder Ejecutivo. (Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 742, BOCBA Nº 1362 del 18/01/2002).
4. Nueve (9) técnicos/as profesionales, con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados a propuesta de la Legislatura. (Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 742, BOCBA Nº 1362 del 18/01/2002).
5. Cinco (5) titulares de las Subsecretarias de Planeamiento Urbano, Medio Ambiente, Obras Públicas, Transporte y Tránsito y Hacienda o de los organismos que en el futuro los reemplacen.
Artículo 3º - El organismo se constituirá dentro de los treinta (30) días de publicada la presente Ley. El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 4º - Los técnicos/as designados a propuesta de la Legislatura serán designados por un plazo de dos (2) años y solo podrán ser removidos por razones de incumplimiento o incapacidad sobreviniente. Los reemplazos y las renovaciones requerirán igual trámite que las designaciones.
FUNCIONES
Artículo 5º - Son funciones del Consejo del Plan Urbano Ambiental:
a. Elaborar el Plan Urbano Ambiental
b. Programar y coordinar la marcha del proceso de elaboración del plan.
c. Preparar los documentos de avance y finales de cada etapa.
d. Analizar las consecuencias urbanas y ambientales del conjunto de las acciones incluidas en el Plan en forma simultánea a las diferentes etapas de su elaboración.
e. Promover y coordinar las instancias de consulta y participación, así como las de difusión y esclarecimiento. Elaborar documentos de extensión reducida y redactados de modo comprensible destinados a su divulgación a bajo costo y
f. accesible en lugares públicos sobre la base de los distintos instrumentos de la política urbano ambiental que se requieran en todo el proceso.
g. Evaluar las opiniones y los aportes recogidos en la o las Audiencias Publicas y en todas las instancias participativas que se realicen con relación al Plan.
h. Promover las instancias de coordinación y acuerdo con el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y los gobiernos municipales tendientes a compatibilizar la gestión urbano ambiental en la región metropolitana. .
i. Realizar las evaluaciones periódicas de los resultados alcanzados en las distintas etapas de aplicación del Plan Urbano Ambiental.
j. Preparar los contenidos de las actualizaciones periódicas y, eventualmente, de los ajustes parciales que se establecen en los Artículos 15 y 16 de esta Ley.
k. Proponer los criterios para elaborar los instrumentos necesarios para implementar políticas urbano ambientales, en especial de los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
Artículo 6º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental garantizará el carácter transdisciplinario establecerá un sistema. Realizará convocatoria pública a las entidades académicas, profesionales y comunitarias dentro de los treinta (30) días de integrado, y constituye una Comisión Asesora permanente honoraria, con aquéllas de acreditada trayectoria y representatividad reconocida en la defensa del desarrollo sostenible, en cumplimiento del Artículo 29º de la Constitución de la Ciudad. La Comisión participará de la elaboración, revisión, actualización y seguimiento del Plan Urbano Ambiental, o de sus instrumentos vinculados.
Artículo 7º- El Consejo del Plan Urbano Ambiental establecerá un sistema de coordinación y consulta permanente con las comunas para revisión, actualización y seguimiento del Plan Urbano Ambiental u otros instrumentos vinculados.
Artículo 8º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental deberá coordinar permanentemente sus acciones con el Consejo de Planeamiento Estratégico y con los entes y organismos que se creen para implementar las políticas especiales.
Artículo 9º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental compilará y sistematizará todos los antecedentes pertinentes para la definición de sus contenidos, que hayan sido desarrollados por sí, o por encargo del Gobierno de la Ciudad, por la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, organismos federales, universidades, centros de estudios, de investigación o desarrollo oficiales o mixtos del área metropolitana de Buenos Aires, como así también los antecedentes producidos por organismos privados cuyo aporte sea relevante. Esta información será material de consulta permanente, pública y gratuita.
Artículo 10º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental contará con la colaboración de un equipo técnico y administrativo, integrado por los profesionales de las distintas áreas del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por los profesionales que sean contratados para la elaboración de estudios específicos, cuya participación resulte necesaria e irremplazable por la administración.
OBJETIVOS Y CRITERIOS ORIENTADORES
Artículo 11º - El Plan Urbano Ambiental se fundamentará en el concepto de desarrollo sostenible, entendido como un proceso participativo, que integra la transformación urbanística, el crecimiento económico, la equidad social, la preservación de la diversidad cultural y el uso racional de los recursos ambientales, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población y minimizar la degradación o destrucción de su propia base ecológica de producción y habitabilidad, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones.
Artículo 12º - El objetivo central del Plan Urbano Ambiental será el de servir de instrumento técnico-político de gobierno para la identificación e implementación de las principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de Buenos Aires en diferentes horizontes temporales y en orden a:
a. Mejorar la calidad de vida de la población.
b. Promover un desarrollo más equilibrado y equitativo de la ciudad.
c. Generar oportunidades de consenso y compromiso institucionalizando mecanismos de concertación de políticas urbanas con los distintos sectores de la sociedad.
d. Promover y hacer más eficientes, en términos sociales, ambientales, urbanísticos y económicos, las inversiones tanto del estado como del sector privado.
e. Instrumentar una eficiente coordinación entre las áreas gubernamentales de la ciudad y el resto de las jurisdicciones de la región metropolitana, tendiente a una gestión de carácter integral.
f. Tender a que todos los habitantes de la ciudad tengan acceso a disponer de aire, agua y alimentos, química y bacteriológicamente seguros, a circular y habitar en áreas libres de residuos, de contaminación visual y sonora y ambientalmente sanas, al uso y goce de espacios verdes y abiertos.
g. Preservar el patrimonio cultural, arquitectónico y ambiental.
Artículo 13º - El Plan Urbano Ambiental deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: diagnóstico de situación y de gestión; estados futuros previsibles; propuestas alternativas; propuesta recomendada con evaluación de sus efectos y requerimientos e instrumentos de viabilización (recursos administrativos, económicos, financieros, físicos, etc.).
Artículo 14º - En relación con los objetivos y conceptos expresados en los artículos 11º y 12º, la formulación del Plan Urbano Ambiental se regirá por los siguientes criterios orientadores:
A.- Transformación de la estructura urbana centralizada hacia una policéntrica que, en concordancia con el proceso de descentralización en comunas, atienda tanto a la consolidación del centro actual como a la promoción de nuevas centralidades y al simultáneo refuerzo de identidades barriales.
1. Estructuración, regulación y renovación del centro actual con diversificación de actividades y promoción de usos residenciales, incluyendo el mejoramiento urbano ambiental del área de preservación patrimonial.
2. Fortalecimiento de los centros secundarios y barriales existentes e impulso a la conformación de nuevas áreas de centralidad que den lugar al desarrollo de actividades integradas a las del centro actual (administración, comercios, servicios, equipamientos, vivienda).
3. Renovación y mejoramiento de la calidad ambiental de los corredores de estructuración.
4. Fortalecimiento y diversificación de la conectividad transversal Norte-Sur de la ciudad a través de mejoras urbanísticas integrales, con especial consideración de salvar las barreras físicas que generan las líneas ferroviarias y las autopistas.
5. Refuerzo de la identidad barrial, afirmación y desarrollo de las distintas particularidades de cada barrio como modo de enriquecer la vida urbana. El Planeamiento deberá reforzar los puntos de encuentro espontáneos de cada barrio.
B.- Reconversión de la relación entre la ciudad y la franja costera, reafirmando la vinculación de la ciudad con el río, preservando los recursos hídricos potenciando su accesibilidad y privilegiando su uso público recreativo y gratuito.
1. Analizar las obras a realizar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o fuera de ella en relación directa con su territorio y funcionamiento, atendiendo a su integración sin conflicto con los factores ambientales.
2. Tratamiento del Río de la Plata atendiendo a su preservación como recurso y patrimonio natural, estableciendo la inconveniencia de realizar obras que comprometan sus procesos ecológicos esenciales. Previsión de un tratamiento similar de la franja costera del Riachuelo en relación al futuro saneamiento de su cuenca.
3. Estructuración de la costa del Río de la Plata y del riachuelo como una franja continua de áreas tradicionalmente ligadas a la operación portuaria, equipamiento, reserva ecológica y producción de energía, articuladas con espacios públicos que en su mayor parte deberán ser de acceso libre y gratuito. Toda modificación de los actuales emplazamientos deberán ser sometidos a la evaluación del Consejo del Plan Urbano Ambiental, garantizando la participación transdisciplinaria y estar en un todo conforme con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
4. Protección, saneamiento y control de la contaminación del Río de la Plata, riachuelo, arroyos entubados y acuíferos.
C.- Reestructuración, densificación y renovación urbana del Área Sur, para equilibrar la sobreocupación del Área Norte.
1. Fomento, a partir de distintos incentivos, de la radicación de nuevas actividades que concurran a la renovación de áreas industriales obsoletas y a la revitalización de áreas residenciales degradadas.
2. Mejoras de la accesibilidad, la infraestructura y los espacios públicos. En los sectores residenciales reducción de los conflictos causados por las actividades molestas y el tránsito pesado.
3. Elaboración y promoción de programas especiales de renovación para los barrios del área.
D.- Promoción de una estrategia de Espacios Públicos con la recuperación, ampliación y mejoramiento de los espacios verdes y las vías públicas y de las áreas de calidad ambiental-patrimonial.
1. Consolidación de un sistema de grandes espacios verdes recreativos de escala metropolitana a partir de la mejora del Parque Tres de Febrero, el Parque Natural Reserva Ecológica Costanera Sur y el Parque Almirante Brown.
2. Mejoramiento funcional y ambiental de los parques urbanos existentes y creación de nuevos parques en predios hoy afectados a actividades obsoletas (playas ferroviarias, ex- equipamientos públicos, etc.).
3. Ampliación y mejoramiento de la oferta de espacios verdes públicos de la escala barrial.
4. Incremento de la forestación de espacios y vías públicas, atendiendo a criterios de diversidad y flora apropiada.
5. Mejora de la calidad de las vías públicas (veredas, calzadas, renovación del mobiliario urbano, control del uso automotor y de la publicidad) a través de acciones y normativas que privilegian la seguridad de la circulación y los usos de índole peatonal y ciclista.
6. Creación de nuevas Áreas de Protección Patrimonial y puesta en valor de sectores urbanos de calidad ambiental-patrimonial. Conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico de la ciudad; los sitios y objetos arqueológicos, los paisajes, monumentos históricos y otros bienes que sean testimonios del pasado como expresión de nuestra cultura, cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad. Debe ponerse en primer plano el interés de las poblaciones que viven en los centros o lugares a conservar.
7. Incorporación del concepto de paisaje urbano como criterio rector para el mejoramiento de la calidad ambiental y consolidación del espacio urbano. Controlar la contaminación visual con el objetivo de componer una política de recuperación y conservación del patrimonio urbano.
8. Ampliación -especialmente en las áreas centrales- de la oferta de áreas peatonales y/o vías peatonales y también de ciclovías definiéndolas en relación a las redes de transporte público.
E.- Establecimiento de un sistema intermodal con mejoras de la eficiencia y seguridad del transporte de cargas y del transporte público de pasajeros tendiente a disminuir la participación del automóvil particular en el tránsito urbano.
1. Integración y mejora de la capacidad funcional y calidad ambiental de las grandes infraestructuras de carácter regional y nacional: puerto, aeropuerto y terminales ferroviarias y de transporte automotor de carga y pasajeros.
2. Sistematización, ordenamiento e integración progresiva de los diversos modos y redes de transporte público.
3. Refuncionalización ambiental de los centros de transferencias existentes, creación de los que resulten necesarios, con especial atención a la función de disuasión al ingreso de automotores privados a zonas de fácil congestión vehicular.
4. Extensión de la red de subterráneos con medidas directas y normativas de índole urbanística.
5. Creación de áreas e infraestructuras logísticas de transferencia y ruptura de cargas.
6. Mejora y articulación jurisdiccional de la gestión institucional del transporte de pasajeros y de cargas.
7. Desarrollo de nuevos sistemas de transporte público menos contaminantes.
F.- Generación de condiciones urbano ambientales para la modernización y diversificación del tejido económico local, a través del mejoramiento de las actividades existentes y la atracción de nuevas actividades.
1. Reconversión de espacios productivos, renovación de áreas degradadas y recuperación de espacios vacantes y/o con actividades obsoletas, según criterios de coexistencia de usos que sean funcional y ambientalmente compatibles.
2. Estructurar los sistemas urbanos de la ciudad en función de obtener las ventajas competitivas necesarias que apuntalen la inserción de la ciudad en el nuevo escenario internacional jerarquizando su rol en el Mercosur.
3. Recuperación de espacios con valor cultural en función de las actividades relacionadas con la oferta de servicios culturales o vinculadas al turismo.
4. Formulación de normativas y/o programas tendientes a la reconversión de las actividades industriales existentes en función de objetivos de sustentabilidad y calidad ambiental para producir más limpio.
5. El cese de una determinada actividad en un área deberá ser acompañado de la planificación de nuevos usos para evitar su degradación.
G.- Mejora de las condiciones del hábitat de los sectores de menores ingresos y/o con desventajas ambientales mediante una diversidad de políticas que respondan a las distintas situaciones existentes.
1. Mejoramiento integral y renovación de áreas que sufren procesos de degradación, con especial atención a los conjuntos habitacionales construidos con financiamiento estatal.
2. Transformación de las villas de emergencia integrándolas al tejido urbano a través de programas que articulen las soluciones habitacionales con la regularización de la tenencia y mejoras del espacio público y de la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios.
3. Propender a una distribución del equipamiento urbano que equipare diferencias de orden social, económico, cultural y físico.
4. Establecer una delimitación de las áreas inundables y proponer normativas diferenciadas para las mismas.
H.- Mejora de la calidad ambiental mediante la preservación de las situaciones apropiadas, paulatina corrección de las actividades contaminantes y concientización pública basada en el concepto de la sostenibilidad global.
1. Fijación de metas anuales o indicadores de sostenibilidad consensuados para el progresivo mejoramiento de los estándares ambientales vigentes.
2. Incorporación del concepto de uso racional de la energía, en especial sobre el transporte, los desechos, el uso de materiales de construcción y el nivel de asollamiento de los locales.
3. Aplicación del criterio de internalización de los costos ambientales para la planificación de las acciones públicas o privadas.
4. Articulación interjurisdiccional para la gestión de problemas ambientales de índole regional.
5. Aplicación de evaluaciones de impacto ambiental y de auditorías multidisciplinarias periódicas como instrumentos de control del cumplimiento de las normativas vigentes.
6. Incrementar el control sobre la producción, comercialización y utilización de tecnologías, actividades y sustancias que signifiquen un riesgo para la vida, la calidad de vida y el ambiente. Efectiva prohibición de aquellas prohibidas en sus países de origen o de patentamiento. Establecer estímulos a quienes desarrollen actividades de protección del ambiente.
I.- Creación de nuevos instrumentos de gestión urbano ambiental, tanto de índole interjurisdiccional como de nivel local.
1. Creación de canales que permitan generar una cultura de participación en materia de políticas y acciones urbanas.
2. Alentar acuerdos con el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Provincia de Bs.As. y los gobiernos municipales de la región metropolitana, para ejercer conjuntamente aquellas competencias y funciones que requieren de la cooperación interjurisdiccional.
3. Desarrollo de herramientas y formas organizacionales de gestión para incrementar la cooperación público-privada en proyectos y actuaciones.
4. Fortalecimiento de las estructuras de regulación, control y poder de policía del sector público.
5. Promover la creación de un banco y un fondo para tierras urbanas y estímulos de financiamiento para el desarrollo de programas de infraestructura, equipamiento y/o renovación urbana.
6. Establecer políticas crediticias y tributarias diferenciadas, para poner en valor el patrimonio histórico, reciclar aquellas zonas que arquitectóricamente lo requieran e impulsar el desarrollo de nuevas actividades en las zonas degradadas.
7. Desarrollo de mecanismos para la gestión interjurisdiccional de las políticas globales y regulatorias a nivel metropolitano.
J.- Desarrollo de una infraestructura de servicios acorde con el desarrollo propuesto para la ciudad.
1. Definir los lineamientos generales para un plan de infraestructura a partir de considerar la heterogénea capacidad de soporte de las distintas redes con relación a la demanda actual y futura.
2. Desarrollo de los servicios, infraestructuras y equipamientos logísticos y de transporte que resulten necesarios para el sostenimiento de la capacidad productiva de la ciudad en vista a su inserción en la nueva escala económica regional.
K.- Eliminar las fracturas de la ciudad, facilitando su accesibilidad a todas las personas, suprimiendo las barreras físicas y culturales.
1. Normatizar para las nuevas construcciones el dimensionamiento adecuado de locales e instalaciones de uso común teniendo en cuenta los requerimientos de personas con necesidades especiales.
2. Adecuar los espacios públicos para posibilitar su acceso y uso sin impedimentos a niños y personas con necesidades especiales.
PLAZOS, REVISIONES Y ACTUALIZACIONES
Artículo 15º - Se establecen revisiones y actualizaciones sucesivas del Plan Urbano Ambiental, con un plazo no mayor de cinco (5) años a partir su sanción por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Se elaborarán en función de los resultados obtenidos y de las circunstancias producidas en el transcurso de cada período, las mismas forman parte inseparable del sistema de gestión urbanística y ambiental de la Ciudad. Su sanción estará sujeta al mismo régimen de aprobación que el Plan.
Artículo 16º - Podrán realizarse ajustes parciales del Plan Urbano Ambiental vigente, con el objetivo de profundizar el nivel de definición de los aspectos incluidos o de realizar modificaciones dirigidas a asegurar un más adecuado cumplimiento de las estrategias, programas, proyectos y cursos de acción definidas por dicho Plan. Su sanción estará sujeta al mismo régimen de aprobación que el Plan.
AJUSTE NORMATIVO
Artículo 17º - Sancionado el Plan Urbano Ambiental, la normativa urbanística y ambiental se ajustará a sus criterios y contenidos.
RECURSOS
Artículo 18º - Para el cumplimiento de la presente ley se afectará la partida 35.17.01 del presupuesto vigente, correspondiente a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, Dirección General de Planeamiento Urbano e Interpretación Urbanística, y en adelante la que se determine en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Gobierno de la Ciudad.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Primera: Los primeros integrantes del Consejo del Plan Urbano Ambiental serán:
a. El Sr. Jefe de Gobierno, que presidirá el Consejo.
b. El titular de la Secretaria de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, quien será el Coordinador del Consejo.
c. Los integrantes del Consejo Asesor de Planificación Urbana designados por el Poder Ejecutivo.
d. Ocho (8) técnicos/as profesionales con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica y técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados a propuesta de la Legislatura.
e. Los cinco (5) titulares de las Subsecretarias de Planeamiento Urbano, Medio Ambiente, Obras Públicas, Transporte y Tránsito y Hacienda o de los organismos que en el futuro los reemplacen.
Segunda: Las reformas y actualizaciones del Código de Planeamiento Urbano se realizarán de acuerdo con los objetivos y criterios orientadores establecidos en los artículos 11º, 12º y 14º.
Tercera: Se establecen los siguientes plazos para la realización de las tareas del primer Plan Urbano Ambiental que se detallan:
a. El Documento conteniendo el Diagnóstico y Objetivos se remitirá a los cinco (5) meses de constituido el Consejo, al Jefe de Gobierno.
b. El Documento conteniendo el Modelo Territorial y las políticas Generales de Actuación se remitirá a los ocho (8) meses de constituido el Consejo, al Jefe de Gobierno.
c. El Documento Final será girado por el Jefe de Gobierno a la Legislatura a los doce (12) meses de constituido el Consejo.
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